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sábado, 10 de abril de 2021

Ley de eliminación del CAS o el fin del tránsito a la Ley del Servicio Civil

Hace unas semanas, el Congreso de la República publicó -luego de aprobar por insistencia- la Ley de Eliminación del CAS. La última norma de la contra reforma llevada a cabo por este Congreso .

Esta Ley genera efectos, a futuro e inmediatos (desde su publicación). A futuro, la norma establece la incorporación del personal CAS a los regímenes 728 o 276, en un plazo no mayor de 5 años. Un efecto inmediato de la norma es que el personal CAS para a ser de tiempo indeterminado Ello se señala en el artículo 4 de la Ley y en la modificación a los artículos 5 y 10 del Decreto Legislativo N° 1057. Sólo mantienen su carácter temporal, los CAS transitorios y los CAS de confianza. El otro efecto inmediato es la prohibición de vincular nuevo personal bajo el régimen CAS. Con ello se ha liquidado el mercado laboral que se había desarrollado en el Sector Público.

Es muy probable que el Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad del efecto a futuro de la Ley. El Tribunal ya ha declarado en varios casos, que los ingresos al Servicio Civil o el cambio de régimen se realizan por concurso público, con lo cual los “pases automáticos” estarían descartados. Además, en un caso sustancialmente similar (Ley N° 31039, para trabajadores del Sector Salud), el Tribunal declaró su inconstitucionalidad porque crea mayores gastos, sin respetar el proceso presupuestario. 

martes, 21 de mayo de 2019

Los órganos del procedimiento administrativo disciplinario y el rol del secretario técnico

El régimen administrativo disciplinario común, establecido por la Ley del Servicio Civil (LSC), plantea un procedimiento disciplinario, donde la primera instancia se ha subdivido en dos etapas diferenciadas, a cargo de órganos diferenciados (la etapa de instrucción y la etapa de sanción).

Ahora bien, el sistema diseñado en la LSC no tiene órganos de instrucción y sanción fijos. Estos dependen de la posición del presunto infractor en la estructura organizativa de la entidad. En el cuadro adjunto se muestra los órganos instructores y sancionadores.


lunes, 22 de abril de 2019

El precedente vinculante del Tribunal del Servicio Civil sobre "negligencia en el cumplimiento de funciones" - Parte 2

Como habíamos señalado en la entrega anterior, en este precedente el TSC analiza el caso de falta prevista en el Artículo 85, literal d) de la LSC. Este literal señala que: la negligencia en el desempeño de las funciones constituye una falta administrativo – disciplinaria. Para el TSC esta falta tiene dos partes o elementos: La negligencia y el desempeño de funciones.

Al referirse a la negligencia, el TSC hace una comparación con el término “diligencia”. Así, señala que el término diligencia es un concepto indeterminado que implica la ejecución correcta, cuidadosa, suficiente, oportuna e idónea en que un servidor público realiza las actividades propias de su función. En contraposición, la negligencia se refiere a la manera descuidada, inoportuna, defectuosa, insuficiente, sin dedicación, sin interés, con ausencia de esmero y dedicación.

En estricto, la diligencia debe entenderse como la conducta de cuidado, solicitud, celo, esmero o,  adecuado nivel de esfuerzo. En contraposición, la negligencia implica una conducta de descuido, falta de dedicación, desinterés o, falta de esfuerzo adecuado. Es esta conducta negligente, la que origina el incumplimiento total de obligaciones o, su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso (como señala el Artículo 1314 del Código Civil). Este cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, tiene la naturaleza de incumplimiento.

domingo, 7 de enero de 2018

2018. ¿El año de la gran migración al nuevo régimen del Servicio Civil?


Como es conocido, la Ley del Servicio Civil contiene dos grandes conjuntos normativos, aplicables de diferente manera. 

El primer conjunto es el que desarrolla y consolida las reglas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que son aplicables a todas las entidades y a los servidores del Sector Público en todos los regímenes. Estas reglas se aplican así no hayan iniciado el proceso de tránsito al nuevo régimen. 

El segundo conjunto normativo de la Ley del Servicio Civil se refiere al nuevo régimen al que migrarán los servidores pertenecientes a los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057. Son las reglas del nuevo sistema (del nuevo régimen), que serán aplicables a las entidades y sujetos que realicen el tránsito.

De acuerdo a la propia Ley (Primera Disposición Complementaria Transitoria), la implementación del nuevo régimen en las entidades del Sector Público y la migración de los servidores indicados se realiza progresivamente y en un plazo máximo de 6 años (contados desde la entrada en vigencia de la Ley).

Complementariamente a lo señalado en la Ley, su Reglamento General (Cuarta Disposición Complementaria Transitoria) ha señalado que las entidades que al 31 de diciembre de 2017 no hayan iniciado el proceso de adecuación previsto en la Ley, serán comprendidas en el mismo automáticamente, a partir del 1ro de enero 2018. Para formalizar ello, el Reglamento General señala que SERVIR emitirá las resoluciones de inicio, donde se incorpora formalmente a las entidades estatales; al proceso de tránsito.

Si se sigue lo señalado por el Reglamento General, SERVIR deberá definir -de manera inminente- cómo se realizará la incorporación de las entidades. Hay que tomar en cuenta que esto será un trabajo monumental, considerando que existen 2000 entidades en el Sector Público y, hasta la fecha, ninguna entidad ha migrado al nuevo régimen.

domingo, 6 de agosto de 2017

Los problemas del Servicio Civil. Persistencia y falta de medidas (Parte 1)

Desde el año 2001, cuando el Gobierno de Transición designó  una Comisión Multisectorial encargada de estudiar y elaborar un informe sobre la situación del personal de la administración pública se identificaron una serie de problemas; que muestran su persistencia en el tiempo, a pesar de las modificaciones normativas realizadas y los intentos de reforma que se han promovido. 

De manera general, estos problemas podrían resumirse en el siguiente listado:

domingo, 27 de noviembre de 2016

¿Y la reforma del Servicio Civil? ¿Omisión, indecisión, abandono?

Desde su primer mensaje, el Presidente PPK señaló que su gobierno estaría centrado en: i) servicios de agua y saneamiento, ii) servicios de salud, iii) seguridad ciudadana y lucha contra la corrupción, iv) infraestructura pública para el desarrollo y la productividad, v) educación pública y vi) descentralización; temas cuya importancia nadie podría discutir y que son –ciertamente–cuestiones  que el Estado debe abordar con decisión y eficiencia.

Sin embargo, llama la atención que a cuatro meses de haber asumido funciones, el nuevo gobierno haya hecho muy pocas declaraciones públicas y limitadísimas acciones relacionadas al estado del servicio civil y al proceso de reforma iniciado.

Decimos que llama la atención, porque los servidores públicos constituyen el factor fundamental, el elemento clave del cual depende –en gran medida– el movimiento, la acción y el desempeño del Estado. De nada sirven cambios normativos, cambios de sistemas, planificación, estrategia o mayores recursos si no se cuenta con servidores idóneos, que hagan realidad las políticas públicas contenidas en normas, planes, programas y presupuestos. Un gobierno con tecnócratas sabe de esto.

Dar prioridad al servicio civil es importante, no sólo en el largo plazo. Es un asunto en el que los cambios en el largo plazo se empiezan a construir desde hoy. Sin perjuicio de los temas ya conocidos como la multiplicidad de regímenes existentes, el aumento constante de personal, el mayor gasto, el limitado nivel profesional existente o, la falta de medición del desempeño y evaluación del personal; existen situaciones que deben ser atendidas. Sólo mencionaremos un par de temas, para mostrar el sentido de urgencia que se requiere.

lunes, 3 de noviembre de 2014

SERVIR y el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos

Para comprender cabalmente el carácter del sistema de Gestión de Recursos Humanos como sistema administrativo, deben leerse conjuntamente la LOPE, el Decreto Legislativo N° 1023 y la Ley de Servicio Civil. Estos constituyen el bloque normativo fundamental del sistema administrativo citado.

El sistema administrativo de gestión de recursos humanos, establecido en la LOPE fue desarrollado inicialmente por la Ley Marco de Empleo Público, luego por el Decreto Legislativo N° 1023 y finalmente por la Ley del Servicio Civil. Estas últimas, son normas de configuración y desarrollo del sistema administrativo (cosa que ocurre con todos los demás sistemas).