martes, 21 de mayo de 2019

Los órganos del procedimiento administrativo disciplinario y el rol del secretario técnico

El régimen administrativo disciplinario común, establecido por la Ley del Servicio Civil (LSC), plantea un procedimiento disciplinario, donde la primera instancia se ha subdivido en dos etapas diferenciadas, a cargo de órganos diferenciados (la etapa de instrucción y la etapa de sanción).

Ahora bien, el sistema diseñado en la LSC no tiene órganos de instrucción y sanción fijos. Estos dependen de la posición del presunto infractor en la estructura organizativa de la entidad. En el cuadro adjunto se muestra los órganos instructores y sancionadores.




Bajo este esquema, son muchos los sujetos dentro de una organización del sector público, que pueden terminar siendo autoridades del procedimiento administrativo disciplinario (PAD). Como se ha señalado, ello dependerá de la posición que ocupa el presunto infractor.

Complementariamente, en este sistema disciplinario, se ha previsto la existencia de un Secretario Técnico del PAD. Dicho Secretario Técnico es un órgano de apoyo. Es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública. Dado que es un órgano de apoyo, el Secretario Técnico no tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes.

Parece que en las entidades del sector público no se llega a comprender que en el actual esquema disciplinario, los “dueños del procedimiento” son los órganos instructor y sancionador …. y que prácticamente cualquier sujeto podría ocupar dicha posición. Suelo escuchar comentarios de secretarios técnicos, que en sus entidades los consideran los dueños o responsables del procedimiento. 

El esquema es claro. La Secretaría Técnica es un órgano de apoyo. No tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes. Los responsables del procedimiento y sus vicisitudes son los órganos instructor y sancionador. Esa responsabilidad no puede ser atribuida a los secretarios técnicos.

Es importante que las entidades del Estado tomen conciencia de ello y capaciten y sensibilicen a su personal en los alcances del régimen disciplinario general, vigente.



4 comentarios:

  1. EN EL PAPEL "No tiene capacidad de decisión", EN EL PAPEL "sus informes u opiniones no son vinculantes". SIN EMBARGO, ES NOTORIO QUE LOS RESPONSABLES DE los órganos instructor y sancionador SEAN MAYORITARIAMENTE IGNORANTES DEL DERECHO Y QUEDEN SUPEDITADOS A LAS SUGERENCIAS O ESCRITOS DEL ST, QUIEN EN LA PRACTICA ES INSTRUCTOR Y SANCIONADOR. CUANDO SUS EXCESOS QUEDEN EVIDENTES SERAN responsables INCLUSO PENALMENTE, Y "esa responsabilidad" SI "puede ser atribuida a los secretarios técnicos". NO HAY GARANTIA PARA EL ADMINISTRADO FRENTE A UN ST CORRUPTO, TERMINARA EN EL TRIBUNAL SERVIR. EL SISTEMA NO HA PREVISTO MAYORES GARANTIAS DE IMPARCIALIDAD.

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  2. Estimado profesor, cuando se declara la prescripción por la inacción del organo instructor.

    ¿ también recae responsabilidad al secretario técnico en su calidad de apoyo de los órganos instructores?

    Saludos.

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  3. Hay informe final, en caso de procesos con una posible sanción de Amonestación escrita

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  4. Estimado profesor, si la llamada de atención fue efectuada por el superior del inmediato superior del trabajador que cometió el acto infractor, es posible que en el PAD el inmediato superior se fundamente en el non bis idem para no sancionar al trabajador?

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