En los últimos meses, el Tribunal del Servicio
Civil (TSC), órgano independiente de resolución de controversias de SERVIR; ha
venido emitiendo una serie de resoluciones, declarando la nulidad de
procedimientos administrativos disciplinarios basados en la Ley “Código de
Ética de la Función Pública” (CEFP). Según el TSC ya no se podrían aplicar las sanciones de dicha norma.
En una primera línea argumentativa, el TSC señala
no se pueden aplicar sanciones en el marco del CEFP, porque el Reglamento
General de la Ley del Servicio Civil (LSC) derogó expresamente el capítulo del
reglamento del CEFP que establecía las sanciones a las infracciones previstas
en dicho Código. Según el TSC, a partir del 14 de junio del 2014 (fecha de
entrada en vigencia del Reglamento General de la LSC) no existirían sanciones
aplicables, dada la derogatoria citada.
Sin embargo, el TSC no ha considerado que la 9 DCF de la LSC establece que sus disposiciones
sobre Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador resultarían aplicables
una vez que las normas reglamentarias de dicha materia se encontrasen vigentes.
En esa
línea, la 11 DCT del Reglamento General de la LSC (publicado el 13 de
junio del 2014) estableció que el titulo correspondiente al régimen disciplinario
y procedimiento sancionador entraría en vigencia a los tres (3) meses de
publicado dicho reglamento (es decir, el 14 de setiembre de 2014). Esta misma disposición
señaló también que aquellos procedimientos disciplinarios que fueron
instaurados con fecha anterior a la entrada en vigencia del régimen
disciplinario de la Ley N° 30057 (el 14 de setiembre de 2014) se seguirían
rigiendo por las normas según las cuales se imputó responsabilidad
administrativa hasta su terminación en segunda instancia administrativa.
La 11 DCT del Reglamento General de la LSC es una
norma que regula la situación de transición entre regímenes disciplinarios (los antiguos y el nuevo), que típicamente se
encuentra en nuestro sistema jurídico. Por tanto, esta primera línea
argumentativa del TSC no es válida.
Otra línea argumentativa desarrollada por el TSC en
contra de la aplicación del CEFP deriva de la aplicación del Principio de Norma
más Favorable, contenido en el numeral 5 del artículo 230 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General (LPAG). Según dicho principio, son
aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir
el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean
más favorables. Este principio establece la aplicación retroactiva de la norma sancionadora
más favorable. El TSC dice que como hay una norma posterior que habría derogado
las sanciones, esto debe aplicarse retroactivamente (es decir, a situaciones
anteriores al 14 de setiembre de 2014). Con ello tenemos que cualquier
situación anterior a dicha fecha no sería sancionable y quedaría impune, a
pesar de estar definida legalmente la infracción (por el CEFP).
Sin embargo, el TSC no toma en cuenta que dos
aspectos importantes.En primer lugar, los principios se aplican como
instrumentos jurídicos para interpretar una norma o para integrar jurídicamente,
cuando exista vacío o laguna normativa. Sin embargo, en este caso no existen
problemas de interpretación ni -mucho menos- laguna o vacío normativo.
El Principio de
Norma más Favorable se aplicaría si hubiera una situación de sucesión normativa
y no hubiera ninguna referencia normativa expresa sobre la transición entre el
viejo y nuevo régimen. Sin embargo, en este caso existe regulación expresa
sobre la transición. La citada 11 DCT del Reglamento General de la LSC es una
norma que expresamente regula la situación de transición. Esta norma señala que
aquellos procedimientos disciplinarios que fueron instaurados con fecha
anterior a la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la Ley N° 30057
(el 14 de setiembre de 2014) se seguirían rigiendo por las normas según las
cuales se imputó responsabilidad administrativa hasta su terminación en segunda
instancia administrativa. El objetivo claro de la norma no es la liberación de
responsabilidad. Al contrario, está establecimiento cómo se debe
proceder. Por tanto, se debe aplicar lo que específica y expresamente señala
esta norma, frente a un principio general. El principio general cede paso
a una norma expresa.
Además,
debemos añadir que si bien las sanciones del CEFP se han derogado expresamente,
sus infracciones siguen vigentes y se han subsumido dentro del régimen disciplinario
y sancionador establecido en la LSC y normas complementarias. El artículo 98.2
inciso j) del Reglamento General de la LSC determina expresamente que son faltas o infracciones, todas las faltas
reguladas mediante ley (otras normas del sistema jurídico). Por tanto, las
infracciones establecidas en otros cuerpos normativos se incorporan al régimen
disciplinario del servicio civil. Como consecuencia se les aplican las mismas
reglas que a las faltas o infracciones expresamente recogidas en la LSC y
normas complementarias (es decir, las sanciones, procedimiento, y reglas del
régimen disciplinario). En consecuencia, las infracciones
tipificadas por el Código de Ética de la Función Pública NO han quedado
liberadas de responsabilidad
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