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lunes, 15 de octubre de 2018

El caso de la Línea 2 del Metro. Sancionados por el Tribunal Superior de la Contraloría General.

Las siguientes líneas pretenden mostrar las circunstancias que han dado origen a la sanción de inhabilitación que el Tribunal Superior de la Contraloría General ha impuesto a varios servidores y ex – servidores de PROINVERSION.

Contexto del caso.-

Es el proceso de promoción de la inversión privada (para la concesión) de la Línea 2 del Metro de Lima. El Proyecto consiste en Ia ejecución de un sistema de Metro Subterráneo de 35 km, que comprende el eje Este – Oeste  (Ate al Callao) y, un ramal de conexión en la Av. Faucett hacia el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

El proceso se desarrolla de febrero de 2012 a abril de 2014, cuando queda suscrito el contrato de concesión. Esta concesión fue otorgada al consorcio denominado “Nuevo Metro de Lima”, integrado por las empresas Cosapi S.A., Salini Impregilo S.p.A, Iridium Concesiones de Infraestructura S.A., Vialia Sociedad Gestora de Concesione de Infraestructura S.L, Ansaldo Breda SpA. y Ansaldo STS SpA.

Para el proceso, PROINVERSION contrata un consultor integral para la elaboración de los estudios de preinversión del proyecto y para la asesoría durante la fase de estructuración.

domingo, 7 de enero de 2018

2018. ¿El año de la gran migración al nuevo régimen del Servicio Civil?


Como es conocido, la Ley del Servicio Civil contiene dos grandes conjuntos normativos, aplicables de diferente manera. 

El primer conjunto es el que desarrolla y consolida las reglas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que son aplicables a todas las entidades y a los servidores del Sector Público en todos los regímenes. Estas reglas se aplican así no hayan iniciado el proceso de tránsito al nuevo régimen. 

El segundo conjunto normativo de la Ley del Servicio Civil se refiere al nuevo régimen al que migrarán los servidores pertenecientes a los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057. Son las reglas del nuevo sistema (del nuevo régimen), que serán aplicables a las entidades y sujetos que realicen el tránsito.

De acuerdo a la propia Ley (Primera Disposición Complementaria Transitoria), la implementación del nuevo régimen en las entidades del Sector Público y la migración de los servidores indicados se realiza progresivamente y en un plazo máximo de 6 años (contados desde la entrada en vigencia de la Ley).

Complementariamente a lo señalado en la Ley, su Reglamento General (Cuarta Disposición Complementaria Transitoria) ha señalado que las entidades que al 31 de diciembre de 2017 no hayan iniciado el proceso de adecuación previsto en la Ley, serán comprendidas en el mismo automáticamente, a partir del 1ro de enero 2018. Para formalizar ello, el Reglamento General señala que SERVIR emitirá las resoluciones de inicio, donde se incorpora formalmente a las entidades estatales; al proceso de tránsito.

Si se sigue lo señalado por el Reglamento General, SERVIR deberá definir -de manera inminente- cómo se realizará la incorporación de las entidades. Hay que tomar en cuenta que esto será un trabajo monumental, considerando que existen 2000 entidades en el Sector Público y, hasta la fecha, ninguna entidad ha migrado al nuevo régimen.

viernes, 16 de diciembre de 2016

Un registro más no importa? Comentarios críticos al Registro Nacional de abogados sancionados por mala práctica profesional

Varias veces hemos señalado que para disuadir conductas indebidas o socialmente indeseadas (como faltas, infracciones y delitos) deben existir efectivos mecanismos de responsabilidad. Es decir, mecanismos que  lleven al infractor a asumir el “costo” de su conducta. Por ello, ratificamos que el “enforcement” de los mecanismos de responsabilidad (administrativa, civil o penal) debe ser eficaz. Es decir deben cumplir sus fines (que se asuma la responsabilidad).

Ahora bien, estos mecanismos no sólo deben ser eficaces, sino también eficientes. No deberían generar mayores gastos, o requerimientos innecesarios o ni generar duplicidad con mecanismos ya existentes ni promover la confusión entre los sujetos que tengan que utilizarlos, aplicarlos o consultarlos.

Hago esta introducción, para comentar de manera crítica el novísimo Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de abogados sancionados por mala práctica profesional. En este sentido, debo comenzar diciendo que estoy a favor de que existan efectivos mecanismos de responsabilidad contra los abogados, que utilizando su profesión; realizan actos indebidos. La conducta de muchos (muchísimos) abogados, es un factor importante, que contribuye a la disfuncionalidad, al mal funcionamiento de nuestro Estado. Y no me refiero solamente a aquellos que trabajan en el sector público, sino a aquellos que están en el sector privado, pero cuyo comportamiento va minando al Estado. No me extenderé más en este punto, porque amerita un artículo específico.

Lo que quiero comentar es la forma como se está queriendo hacer efectiva la responsabilidad de los abogados. Me refiero al caso específico de la creación de este Registro Nacional de abogados sancionados por mala práctica profesional.

domingo, 27 de noviembre de 2016

¿Y la reforma del Servicio Civil? ¿Omisión, indecisión, abandono?

Desde su primer mensaje, el Presidente PPK señaló que su gobierno estaría centrado en: i) servicios de agua y saneamiento, ii) servicios de salud, iii) seguridad ciudadana y lucha contra la corrupción, iv) infraestructura pública para el desarrollo y la productividad, v) educación pública y vi) descentralización; temas cuya importancia nadie podría discutir y que son –ciertamente–cuestiones  que el Estado debe abordar con decisión y eficiencia.

Sin embargo, llama la atención que a cuatro meses de haber asumido funciones, el nuevo gobierno haya hecho muy pocas declaraciones públicas y limitadísimas acciones relacionadas al estado del servicio civil y al proceso de reforma iniciado.

Decimos que llama la atención, porque los servidores públicos constituyen el factor fundamental, el elemento clave del cual depende –en gran medida– el movimiento, la acción y el desempeño del Estado. De nada sirven cambios normativos, cambios de sistemas, planificación, estrategia o mayores recursos si no se cuenta con servidores idóneos, que hagan realidad las políticas públicas contenidas en normas, planes, programas y presupuestos. Un gobierno con tecnócratas sabe de esto.

Dar prioridad al servicio civil es importante, no sólo en el largo plazo. Es un asunto en el que los cambios en el largo plazo se empiezan a construir desde hoy. Sin perjuicio de los temas ya conocidos como la multiplicidad de regímenes existentes, el aumento constante de personal, el mayor gasto, el limitado nivel profesional existente o, la falta de medición del desempeño y evaluación del personal; existen situaciones que deben ser atendidas. Sólo mencionaremos un par de temas, para mostrar el sentido de urgencia que se requiere.