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viernes, 16 de diciembre de 2016

Un registro más no importa? Comentarios críticos al Registro Nacional de abogados sancionados por mala práctica profesional

Varias veces hemos señalado que para disuadir conductas indebidas o socialmente indeseadas (como faltas, infracciones y delitos) deben existir efectivos mecanismos de responsabilidad. Es decir, mecanismos que  lleven al infractor a asumir el “costo” de su conducta. Por ello, ratificamos que el “enforcement” de los mecanismos de responsabilidad (administrativa, civil o penal) debe ser eficaz. Es decir deben cumplir sus fines (que se asuma la responsabilidad).

Ahora bien, estos mecanismos no sólo deben ser eficaces, sino también eficientes. No deberían generar mayores gastos, o requerimientos innecesarios o ni generar duplicidad con mecanismos ya existentes ni promover la confusión entre los sujetos que tengan que utilizarlos, aplicarlos o consultarlos.

Hago esta introducción, para comentar de manera crítica el novísimo Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de abogados sancionados por mala práctica profesional. En este sentido, debo comenzar diciendo que estoy a favor de que existan efectivos mecanismos de responsabilidad contra los abogados, que utilizando su profesión; realizan actos indebidos. La conducta de muchos (muchísimos) abogados, es un factor importante, que contribuye a la disfuncionalidad, al mal funcionamiento de nuestro Estado. Y no me refiero solamente a aquellos que trabajan en el sector público, sino a aquellos que están en el sector privado, pero cuyo comportamiento va minando al Estado. No me extenderé más en este punto, porque amerita un artículo específico.

Lo que quiero comentar es la forma como se está queriendo hacer efectiva la responsabilidad de los abogados. Me refiero al caso específico de la creación de este Registro Nacional de abogados sancionados por mala práctica profesional.