lunes, 15 de octubre de 2018

El caso de la Línea 2 del Metro. Sancionados por el Tribunal Superior de la Contraloría General.

Las siguientes líneas pretenden mostrar las circunstancias que han dado origen a la sanción de inhabilitación que el Tribunal Superior de la Contraloría General ha impuesto a varios servidores y ex – servidores de PROINVERSION.

Contexto del caso.-

Es el proceso de promoción de la inversión privada (para la concesión) de la Línea 2 del Metro de Lima. El Proyecto consiste en Ia ejecución de un sistema de Metro Subterráneo de 35 km, que comprende el eje Este – Oeste  (Ate al Callao) y, un ramal de conexión en la Av. Faucett hacia el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

El proceso se desarrolla de febrero de 2012 a abril de 2014, cuando queda suscrito el contrato de concesión. Esta concesión fue otorgada al consorcio denominado “Nuevo Metro de Lima”, integrado por las empresas Cosapi S.A., Salini Impregilo S.p.A, Iridium Concesiones de Infraestructura S.A., Vialia Sociedad Gestora de Concesione de Infraestructura S.L, Ansaldo Breda SpA. y Ansaldo STS SpA.

Para el proceso, PROINVERSION contrata un consultor integral para la elaboración de los estudios de preinversión del proyecto y para la asesoría durante la fase de estructuración.



Luego del proceso de selección correspondiente, en julio de 2012, PROINVERSION contrata al consorcio integrado por Geodata Engineering S.p.A., Universidad ESAN y Serconsult S.A.

Geodata Engineerging S.p.A. es una empresa italiana, reconocida internacionalmente en su rubro (https://www.enr.com/toplists/2017-Top-225-International-Design-Firms-2) , Universidad ESAN es una de las principales universidades en el Perú y Serconsult S.A., una empresa peruana, con diferentes acreditaciones profesionales.

Los informes correspondientes a este contrato de consultoría integral (que luego cuestiona la CGR), se entregaron durante el segundo semestre de 2012 y hasta diciembre 2013. La información (informes, cuadros, planos, etc) entregada equivale a 14.GB aproximadamente.

La cláusula 9 del contrato suscrito con el consorcio consultor establecía que cualquier controversia sobre su ejecución debería resolverse vía arbitraje nacional, ante la Cámara de Comercio de Lima.

Con la información entregada, se puede realizar el proceso de promoción de la inversión. Como consecuencia de ello, el proyecto se adjudicó y el contrato de concesión por la Línea 2 del Metro de Lima fue suscrito.

El Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS).- 

El PAS tiene como antecedente directo un Informe de Auditoría realizada por el Departamento de Megaproyectos de la CGR, en diciembre de 2015.

En noviembre de 2016 se inicia PAS. La sanción de primera instancia se da en abril de 2018. La resolución del Tribunal Superior de la CGR se da en setiembre de 2018.

Las infracciones imputadas en el PAS son las contenidas en los incisos q) del Art. 6 e inciso h) del Art. 7, del Reglamento de la Ley 29622:

i) El incumplimiento de disposiciones legales que regulan la actuación funcional, generando grave perjuicio al Estado y,
ii) Actuar parcializadamente en contratos, licitaciones, subastas, o similares, en condición de funcionario; dando origen a un beneficio ilegal propio o a favor de tercero.

El hecho que constituiría la falta sería el incumplimiento de funciones en la ejecución del contrato de consultoría integral, al aceptarse los estudios de pre inversión a nivel perfil y factibilidad elaborados por el Consultor lntegral, a pesar que fueron efectuados por profesionales no colegiados ni habilitados conforme a Ia Ley 28858 y a lo requerido en los términos de referencia de las Bases. Además se señala que habría habido un perjuicio económico al Estado, al aprobar un mecanismo de reconocimiento de gastos por US$ 30 380.72, en vez de aplicar la penalidad por US $ 359 480.39.

El Tribunal Superior de la CGR señala que los servidores procesados cometieron faltas muy graves al dejar de cautelar los intereses del Estado, al recibir y autorizar el pago por una prestación que carecía de utilidad e idoneidad para la Entidad, toda vez que los informes y estudios fueron emitidos por parte de profesionales que no contaban con las cualidades (colegiación y habilitación) para emitirlas.

Según el Tribunal Superior también constituye una situación grave, haber procurado el pago de los informes y estudios, el aceptar un mecanismo de resarcimiento y no haber cobrado la penalidad establecida. Finalmente, el Tribunal Superior también señala que con su conducta, los servidores causaron grave perjuicio al Estado, al transgredir los principios de eficiencia y buena administración, debido a que dieron conformidad a una prestación no idónea.


El caso está expuesto, queda para vuestro análisis!!!! 

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