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lunes, 22 de abril de 2019

El precedente vinculante del Tribunal del Servicio Civil sobre "negligencia en el cumplimiento de funciones" - Parte 2

Como habíamos señalado en la entrega anterior, en este precedente el TSC analiza el caso de falta prevista en el Artículo 85, literal d) de la LSC. Este literal señala que: la negligencia en el desempeño de las funciones constituye una falta administrativo – disciplinaria. Para el TSC esta falta tiene dos partes o elementos: La negligencia y el desempeño de funciones.

Al referirse a la negligencia, el TSC hace una comparación con el término “diligencia”. Así, señala que el término diligencia es un concepto indeterminado que implica la ejecución correcta, cuidadosa, suficiente, oportuna e idónea en que un servidor público realiza las actividades propias de su función. En contraposición, la negligencia se refiere a la manera descuidada, inoportuna, defectuosa, insuficiente, sin dedicación, sin interés, con ausencia de esmero y dedicación.

En estricto, la diligencia debe entenderse como la conducta de cuidado, solicitud, celo, esmero o,  adecuado nivel de esfuerzo. En contraposición, la negligencia implica una conducta de descuido, falta de dedicación, desinterés o, falta de esfuerzo adecuado. Es esta conducta negligente, la que origina el incumplimiento total de obligaciones o, su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso (como señala el Artículo 1314 del Código Civil). Este cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, tiene la naturaleza de incumplimiento.

lunes, 15 de octubre de 2018

El caso de la Línea 2 del Metro. Sancionados por el Tribunal Superior de la Contraloría General.

Las siguientes líneas pretenden mostrar las circunstancias que han dado origen a la sanción de inhabilitación que el Tribunal Superior de la Contraloría General ha impuesto a varios servidores y ex – servidores de PROINVERSION.

Contexto del caso.-

Es el proceso de promoción de la inversión privada (para la concesión) de la Línea 2 del Metro de Lima. El Proyecto consiste en Ia ejecución de un sistema de Metro Subterráneo de 35 km, que comprende el eje Este – Oeste  (Ate al Callao) y, un ramal de conexión en la Av. Faucett hacia el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

El proceso se desarrolla de febrero de 2012 a abril de 2014, cuando queda suscrito el contrato de concesión. Esta concesión fue otorgada al consorcio denominado “Nuevo Metro de Lima”, integrado por las empresas Cosapi S.A., Salini Impregilo S.p.A, Iridium Concesiones de Infraestructura S.A., Vialia Sociedad Gestora de Concesione de Infraestructura S.L, Ansaldo Breda SpA. y Ansaldo STS SpA.

Para el proceso, PROINVERSION contrata un consultor integral para la elaboración de los estudios de preinversión del proyecto y para la asesoría durante la fase de estructuración.