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viernes, 28 de diciembre de 2018

La irrupción del Corporate Compliance en nuestro sistema jurídico.

El denominado “Corporate Compliance” ha irrumpido en nuestro país, a partir del establecimiento de la denominada “responsabilidad administrativa de las personas jurídicas”; dado que constituye un mecanismo de exención de sanción que les sería aplicable.

La Ley N° 30424, modificada por el decreto legislativo N° 1312 y la Ley N° 30835 estableció la “responsabilidad administrativa” de las personas jurídicas por los delitos previstos en los artículos 384, 397, 397-A, 398 y 400 del Código Penal, en los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y el crimen organizado y en el artículo 4-A del Decreto Ley 25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo.

Los delitos por los que puede ser responsable la persona jurídica son: 

miércoles, 24 de mayo de 2017

Los principios del procedimiento administrativo sancionador. Razones para una discrepancia.

En los últimos años, un sector de nuestra doctrina ha venido sosteniendo la aplicación –casi de manera automática– de los principios y garantías del derecho y del proceso penal, al procedimiento administrativo sancionador (al derecho administrativo). Esto inclusive se ha llevado a nivel normativo, en la Ley del Procedimiento Administrativa General.

Para esta doctrina, ambas ramas jurídicas (penal y administrativo sancionador) tienen similar naturaleza, porque se trata de actividades sancionadoras que realiza el Estado. En ello fundamentan la inclusión o la extensión de principios penales al procedimiento administrativo sancionador. 

Si bien ambas ramas se manifiestan en actividades sancionadoras del Estado, discrepo en la aplicación automática de los principios y garantías penales. Esto, porque existen diferencias que justifican su trato diferente y no son automáticamente equiparables.