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viernes, 28 de diciembre de 2018

La irrupción del Corporate Compliance en nuestro sistema jurídico.

El denominado “Corporate Compliance” ha irrumpido en nuestro país, a partir del establecimiento de la denominada “responsabilidad administrativa de las personas jurídicas”; dado que constituye un mecanismo de exención de sanción que les sería aplicable.

La Ley N° 30424, modificada por el decreto legislativo N° 1312 y la Ley N° 30835 estableció la “responsabilidad administrativa” de las personas jurídicas por los delitos previstos en los artículos 384, 397, 397-A, 398 y 400 del Código Penal, en los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y el crimen organizado y en el artículo 4-A del Decreto Ley 25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo.

Los delitos por los que puede ser responsable la persona jurídica son: 

martes, 31 de enero de 2017

El caso ODEBRECHT, tan difícil y tan fácil de investigar

Los casos de gran corrupción o corrupción sofisticada constituyen un reto para los organismos de supervisión, fiscalización y control del Estado peruano (Policía, Procuradurías, Contraloría General, Ministerio Público, Poder Judicial, etc). 

Los actos de corrupción siempre son bilaterales, sinalagmáticos, de contraprestaciones recíprocas. En estos casos, la “prestación” del funcionario corrupto es la omisión de sus funciones o, su aplicación distorsionada. Esto le genera un beneficio al ciudadano o empresario corrupto. A cambio de ello, el ciudadano o empresario corrupto le entrega u otorga algún beneficio al funcionario corrupto.

El problema con la corrupción sofisticada es determinar y probar este carácter bilateral, sinalagmático o recíproco. Esta forma de corrupción es una modalidad de los denominados “delitos de cuello blanco”. En la corrupción sofisticada no se va a encontrar una operación directa, que vincule la omisión de funciones o la aplicación distorsionada y la entrega del beneficio (cosa que sí suele ser más frecuente en la pequeña corrupción). No se va a encontrar un “acuerdo” estableciendo las prestaciones recíprocas, ni constancias de entrega, recibos de constancias de cumplimiento.  

En los casos de corrupción sofisticada se van a encontrar que la omisión de funciones o aplicación distorsionada va a estar “justificada” (disfrazada deberíamos decir) de argumentación técnica. Por otro lado, la entrega de beneficios tampoco es directa o evidente. Se oculta detrás de otros mecanismos.