El denominado “Corporate Compliance” ha irrumpido en nuestro país, a partir del establecimiento de la denominada “responsabilidad administrativa de las personas jurídicas”; dado que constituye un mecanismo de exención de sanción que les sería aplicable.
La Ley N° 30424, modificada por el decreto legislativo N° 1312 y la Ley N° 30835 estableció la “responsabilidad administrativa” de las personas jurídicas por los delitos previstos en los artículos 384, 397, 397-A, 398 y 400 del Código Penal, en los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y el crimen organizado y en el artículo 4-A del Decreto Ley 25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo.
Los delitos por los que puede ser responsable la persona jurídica son: