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miércoles, 24 de mayo de 2017

Los principios del procedimiento administrativo sancionador. Razones para una discrepancia.

En los últimos años, un sector de nuestra doctrina ha venido sosteniendo la aplicación –casi de manera automática– de los principios y garantías del derecho y del proceso penal, al procedimiento administrativo sancionador (al derecho administrativo). Esto inclusive se ha llevado a nivel normativo, en la Ley del Procedimiento Administrativa General.

Para esta doctrina, ambas ramas jurídicas (penal y administrativo sancionador) tienen similar naturaleza, porque se trata de actividades sancionadoras que realiza el Estado. En ello fundamentan la inclusión o la extensión de principios penales al procedimiento administrativo sancionador. 

Si bien ambas ramas se manifiestan en actividades sancionadoras del Estado, discrepo en la aplicación automática de los principios y garantías penales. Esto, porque existen diferencias que justifican su trato diferente y no son automáticamente equiparables.

jueves, 17 de noviembre de 2016

Incendios, riesgos y sobreregulación: poniendo las cosas en su real dimensión

El incendio ocurrido recientemente en Larcomar y la lamentable pérdida de vidas ha reactivado la discusión sobre el rol del Estado en la verificación de riesgos de las edificaciones y de las actividades económicas. En ese contexto he escuchado voces que pretenden incrementar, mejor dicho, exacerbar; la regulación administrativa existente sobre dichos temas.

Creo que hay que poner las cosas en contexto y no reaccionar “en caliente”. Lo digo porque estoy seguro que pronto aparecerán proyectos de ley aumentando (o como dije: exacerbando), la regulación administrativa sobre edificaciones o sobre el desarrollo de actividades económicas.

En primer lugar, hay que tomar en cuenta que no existe nada seguro en la vida ni actividades libres de riesgo de manera absoluta. Toda actividad humana implica algún nivel de riesgo, es decir, una probabilidad (alta o baja) de que un evento negativo (una externalidad, como dirían los economistas), ocurra. Frente a ello, lo socialmente deseable es reducir la probabilidad de ocurrencia del accidente, del daño, de la externalidad (a través de diversos instrumentos) y contar con recursos para compensar a las víctimas y revertir los efectos del mismo (cuando este se produzca).

Una de las formas que las sociedades han inventado para enfrentar estos daños se da a través del Estado, cuando ejerce lo que en Derecho Administrativo se conoce como “Actividad de Policía” (también llamada reguladora o limitativa).