En los últimos años, un sector de nuestra doctrina ha venido sosteniendo la aplicación –casi de manera automática– de los principios y garantías del derecho y del proceso penal, al procedimiento administrativo sancionador (al derecho administrativo). Esto inclusive se ha llevado a nivel normativo, en la Ley del Procedimiento Administrativa General.
Para esta doctrina, ambas ramas jurídicas (penal y administrativo sancionador) tienen similar naturaleza, porque se trata de actividades sancionadoras que realiza el Estado. En ello fundamentan la inclusión o la extensión de principios penales al procedimiento administrativo sancionador.
Si bien ambas ramas se manifiestan en actividades sancionadoras del Estado, discrepo en la aplicación automática de los principios y garantías penales. Esto, porque existen diferencias que justifican su trato diferente y no son automáticamente equiparables.