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miércoles, 24 de mayo de 2017

Los principios del procedimiento administrativo sancionador. Razones para una discrepancia.

En los últimos años, un sector de nuestra doctrina ha venido sosteniendo la aplicación –casi de manera automática– de los principios y garantías del derecho y del proceso penal, al procedimiento administrativo sancionador (al derecho administrativo). Esto inclusive se ha llevado a nivel normativo, en la Ley del Procedimiento Administrativa General.

Para esta doctrina, ambas ramas jurídicas (penal y administrativo sancionador) tienen similar naturaleza, porque se trata de actividades sancionadoras que realiza el Estado. En ello fundamentan la inclusión o la extensión de principios penales al procedimiento administrativo sancionador. 

Si bien ambas ramas se manifiestan en actividades sancionadoras del Estado, discrepo en la aplicación automática de los principios y garantías penales. Esto, porque existen diferencias que justifican su trato diferente y no son automáticamente equiparables.

jueves, 10 de noviembre de 2016

Aportes para la Comisión Presidencial de Integridad (parte 2)

El problema de agencia, que tiene como su expresión máxima a la corrupción se produce por los siguientes elementos:

a) Divergencia de intereses entre la ciudadanía y los servidores civiles (los que dirigen, administran y manejan el Estado). Esto lleva a que los servidores civiles (en todos sus niveles) privilegien su propio interés, poniendo en segundo lugar los intereses estatales, ciudadanos y de la sociedad.

b) La conducta oportunista que pueden desarrollar los servidores civiles (desde los funcionarios del más alto nivel hasta el último servidor).

c) La asimetría de información existente, que va en beneficio de los servidores civiles y, en contra de la ciudadanía.

d) El traslado de costos que originan los servidores civiles con su conducta. Los servidores civiles se benefician de acciones que realizan (como la corrupción), pero no asumen los costos de ellos. Dichos costos son “socializados”, son trasladados a la ciudadanía.

e) El problema de “acción colectiva” que afecta a los ciudadanos. Esto determina que no tengan interés en participar en asuntos estatales, en informarse, en participar, en controlar o en tomar algún tipo de acción. Esta inacción deja un mayor margen de acción a los servidores civiles (administradores). Por tanto, mayor oportunidad de abuso y de cometer actos de corrupción.

jueves, 3 de noviembre de 2016

Aportes para la Comisión Presidencial de Integridad.

Hace un par de semanas el Gobierno creó una comisión consultiva denominada “Comisión Presidencial de Integridad”, con el objeto de proponer medidas concretas para promover la integridad y el respeto a los principios éticos en la función pública con la finalidad de prevenir y sancionar la corrupción. Su presidente, Eduardo Vega, ha anunciado que se enfocarán en cinco temas: i) la impunidad y cómo revertirla, ii) el fortalecimiento de la denuncia y mecanismos de protección a los denunciantes, iii) métodos de transparencia, iv) las contrataciones y adquisiciones del Estado; y v) casos de conflicto de interés.

Si bien la Comisión tiene el mandato de y la presión de proponer “medidas concretas” anticorrupción, considero necesario establecer un marco teórico que explica la corrupción. Teniendo ello claro, será más ordenado, preciso y fácil, plantear medidas anticorrupción. A continuación se presentará un modelo de explicación de la corrupción a partir de la teoría del principal – agente.

El Estado en todos sus niveles, es un conjunto complejo de organizaciones, que ha sido creado por los ciudadanos, para proteger y promover su propio bienestar y satisfacer sus diversas necesidades. Sin embargo, sería imposible que toda la ciudadanía en conjunto maneje, administre o gestione directamente tal conjunto. Ello sería inviable dados los costos de coordinación y negociación que involucraría.