La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) ratifica que los sistemas administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso (artículo 46).
En este camino, la LOPE ha hecho un esfuerzo importante, al señalar específicamente los sistemas administrativos existentes:
• Gestión de recursos humanos
• Abastecimiento
• Presupuesto público
• Tesorería
• Endeudamiento público
• Contabilidad
• Inversión pública
• Planeamiento estratégico
• Defensa judicial del estado
• Control
• Modernización de la gestión pública
De acuerdo a la forma de operación establecida en la LOPE, los sistemas administrativos tienen dos tipos de entidades: entes rectores y entidades estatales (llamadas también entidades operativas, porque son las que funcionan u operan siguiendo los sistemas administrativos).
Para cada sistema administrativo existe un ente rector, que es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento.
Las funciones generales que suelen tener los entes rectores son las siguientes:
• Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión del proceso.
• Expedir las normas reglamentarias que regulan el sistema.
• Mantener actualizada y sistematizada la normatividad del sistema.
• Emitir opinión vinculante sobre la materia del sistema.
• Capacitar y difundir la normatividad del sistema en la administración pública.
• Llevar registros y producir información relevante de manera actualizada y oportuna.
• Supervisar y dar seguimiento a la aplicación de la normatividad de los procesos técnicos de los sistemas.
• Promover el perfeccionamiento y simplificación permanente de los procesos técnicos del sistema administrativo; y,
• Otras funciones asignadas por las leyes específicas de cada sistema administrativo.
Las demás entidades estatales están sometidas a la autoridad de los entes rectores y deben cumplir con las directivas dictadas por éstos, pero no por un criterio jerárquico, sino por un criterio normativo. Como menciona la LOPE, las normas, procedimientos y guías que establezcan los entes rectores, son vinculantes para todas las entidades de la Administración Pública.
Un punto importante que ratifica la LOPE, es la aplicación de los sistemas a todo el Estado (a todo nivel), incluyendo organismos constitucionalmente autónomos, gobiernos regionales y gobiernos locales. Por esta razón se dice que los sistemas administrativos tienen carácter transversal (y algunos dicen que también vertical), porque afectan y vincula a toda entidad que conforma el Estado; sin importar el nivel de gobierno o su nivel de autonomía.
Otro aspecto que señala la LOPE es que los sistemas solamente se pueden crear por ley.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario