domingo, 25 de febrero de 2018

Contratación de ciudadanos extranjeros en el Sector Público Peruano




Como es conocido, en el Sector Público, existen tres regímenes generales para la incorporación de personal: el régimen de la Carrera Administrativa (Decreto Legislativo N° 276), el régimen laboral privado (Decreto Legislativo N° 728) y el régimen del  Contrato Administrativo de Servicios (Decreto Legislativo N° 1057).

En el régimen 276 (Carrera Administrativa) se establece como requisito la nacionalidad peruana y la capacidad de ejercicio. Por ello, a este régimen no se pueden incorporar extranjeros (salvo que se trate de personas nacionalizadas). Sin embargo, vale la pena señalar que para las contrataciones temporales bajo el régimen 276, no se requiere el requisito de nacionalidad peruana.

En los regímenes 728 (laboral privado) y 1057 (CAS), no existe el requisito específico de nacionalidad.

Sin embargo, de manera general se requiere que los extranjeros a ser contratados; previamente cuenten con una calidad migratoria que les permita trabajar en el Perú. Por ejemplo, calidades migratorias de residente: trabajador, permanente, familiar de residente, especial residente, entre otras. También existen calidades migratorias temporales que permiten trabajar en el país: trabajador temporal, por ejemplo.

En el caso de los ciudadanos venezolanos es importante señalar que el Decreto Supremo 001-2018-IN (y sus normas precedentes) autorizan que los ciudadanos venezolanos con el Permiso Temporal de Permanencia a trabajar en el país. Esto les permitiría ser contratados temporalmente bajo los regímenes 276, 728 o 1057. Por otro lado, los ciudadanos venezolanos que tengan la condición de Refugiados, también pueden trabajar (en el sector público o privado) dado que se les reconoce la calidad migratoria de residente.

Desde otra perspectiva, es muy importante señalar que nuestra norma vigente de Migraciones (Decreto Legislativo N° 1350) ha definido la categoría de trabajador de manera tal, que permite que primero se perfeccione un contrato o relación y que con este instrumento; posteriormente se obtengan las autorizaciones migratorias correspondientes (la obtención de la calidad migratoria).

De acuerdo al decreto legislativo indicado, la calidad migratoria “Trabajador” permite al extranjero a realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente para los sectores públicos o privados. La norma hace referencia expresa a contrato de trabajo, relación administrativa o contrato de prestación de servicios. De esta forma se hace referencia a las tres formas generales de vinculación de servicio civil del personal con el Estado.

Pero esa no es la única calidad migratoria con la que un extranjero podría vincularse con el sector público. También están la de “investigador”. Esta calidad migratoria autoriza a realizar cualquier actividad que genere ingresos, dependiente o independiente en el sector público o privado.

En conclusión, la contratación de ciudadanos extranjeros es factible y debería evaluarse, para potenciar las capacidades de nuestro sector público.

2 comentarios: