Como
es conocido, en el Sector Público, existen tres regímenes generales para la
incorporación de personal: el régimen de la Carrera Administrativa (Decreto
Legislativo N° 276), el régimen laboral privado (Decreto Legislativo N° 728) y
el régimen del Contrato Administrativo
de Servicios (Decreto Legislativo N° 1057).
En el
régimen 276 (Carrera Administrativa) se establece como requisito la
nacionalidad peruana y la capacidad de ejercicio. Por ello, a este régimen no
se pueden incorporar extranjeros (salvo que se trate de personas
nacionalizadas). Sin embargo, vale la pena señalar que para las contrataciones
temporales bajo el régimen 276, no se requiere el requisito de nacionalidad
peruana.
En los
regímenes 728 (laboral privado) y 1057 (CAS), no existe el requisito específico
de nacionalidad.
Sin
embargo, de manera general se requiere que los extranjeros a ser contratados; previamente
cuenten con una calidad migratoria que les permita trabajar en el Perú.
Por ejemplo, calidades migratorias de residente: trabajador, permanente, familiar
de residente, especial residente, entre otras. También existen calidades
migratorias temporales que permiten trabajar en el país: trabajador temporal,
por ejemplo.
En el
caso de los ciudadanos venezolanos es importante señalar que el Decreto Supremo
001-2018-IN (y sus normas precedentes) autorizan que los ciudadanos venezolanos
con el Permiso Temporal de Permanencia a trabajar en el país. Esto les
permitiría ser contratados temporalmente bajo los regímenes 276, 728 o 1057.
Por otro lado, los ciudadanos venezolanos que tengan la condición de
Refugiados, también pueden trabajar (en el sector público o privado) dado que
se les reconoce la calidad migratoria de residente.
Desde
otra perspectiva, es muy importante señalar que nuestra norma vigente de
Migraciones (Decreto Legislativo N° 1350) ha definido la categoría de
trabajador de manera tal, que permite que primero se perfeccione un contrato o relación y
que con este instrumento; posteriormente se obtengan las
autorizaciones migratorias correspondientes (la obtención de la calidad
migratoria).
De
acuerdo al decreto legislativo indicado, la calidad migratoria “Trabajador” permite
al extranjero a realizar actividades lucrativas de forma subordinada o
independiente para los sectores públicos o privados. La norma hace referencia
expresa a contrato de trabajo, relación administrativa o contrato de prestación
de servicios. De esta forma se hace referencia a las tres formas generales de
vinculación de servicio civil del personal con el Estado.
Pero
esa no es la única calidad migratoria con la que un extranjero podría vincularse
con el sector público. También están la de “investigador”. Esta calidad
migratoria autoriza a realizar cualquier actividad que genere ingresos, dependiente
o independiente en el sector público o privado.
En conclusión, la contratación de ciudadanos extranjeros es factible y debería evaluarse, para potenciar las capacidades de nuestro sector público.
Excelente Publicación. Saludos desde Venezuela.-
ResponderBorrarExcelente Publicación. Saludos desde Venezuela
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