El artículo 35 literal l) de la Ley del Servicio Civil señala que uno de los derechos de los servidores civiles es la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para la que presta servicios.
Este derecho es para la defensa del servidor en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales.
El objeto de la defensa son omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos.
Este derecho es para la defensa del servidor en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales.
El objeto de la defensa son omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos.
Este derecho subsiste, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad estatal.
La norma citada señala además que, si al finalizar el proceso correspondiente se demuestra la responsabilidad, el beneficiario (servidor o ex servidor) debe reembolsar el costo del asesoramiento y de la defensa, recibidos.
Complementariamente, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio Civil ha establecido que las entidades públicas deben otorgar la defensa y asesorías, a que se refiere el literal l) del artículo 35, a los servidores civiles que ejerzan o hayan ejercido funciones y resuelto actos administrativos o actos de administración interna.
En concordancia con la Ley del Servicio Civil, su Reglamento General estableció que SERVIR dictaría una Directiva, regulando el procedimiento para solicitar y acceder al mencionado beneficio, requisitos, plazos, montos, entre otros factores.
En cumplimiento de dicha disposición reglamentaria, SERVIR dictó la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC (“Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”). Esta Directiva luego fue modificada parcialmente por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 103-2017-SERVIR-PE.
Esta Directiva establece las disposiciones específicas y procedimentales para solicitar y acceder al beneficio de la defensa legal.
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