La negociación colectiva en el Sector Público es un tema muy importante, tratado por el Tribunal Constitucional en dos acciones de inconstitucionalidad. Uno es el denominado caso "Ley de Presupuesto" y el otro es "Ley del Servicio Civil".
A continuación mostramos lo escrito en dichas sentencias, agrupados en una serie de aspectos que consideramos importantes. Salvo pequeñas ediciones, hemos tratado de mantener "literalmente" lo señalado en dichos documentos. La idea es presentar lo que el Tribunal ha dicho, pero de manera organizada, incluyendo lo señalado en las dos sentencias señaladas. En cada párrafo, se cita la fuente (la sentencia de la cual se toma el texto).
Carácter de Derecho Constitucional de la Negociación Colectiva en el Sector Público.-
El silencio del artículo 42 acerca de la titularidad del derecho de negociación colectiva por parte de los servidores públicos no puede entenderse en el sentido de que lo excluya. (Considerando 45, Caso Ley Presupuesto).
Los servidores públicos titularizan el derecho a la sindicalización y a la huelga en los términos que formula el artículo 42 de la Constitución se encuentra implícitamente reconocido el derecho a la negociación colectiva. Esto es consecuencia de una interpretación institucional de dichos derechos a la sindicalización y a la huelga. (Considerando 47, Caso Ley Presupuesto).
El Derecho de Negociación Colectiva en el Sector Público “se encuentra implícitamente reconocido” (Fundamento 141, Caso LSC 1).