miércoles, 22 de febrero de 2017

La corrupción sofisticada, los grandes proyectos de inversión y el cálculo de ganancias ilícitas

El 5 de enero del presente año, el Ministerio Público –a través de una nota de prensa sobre el caso ODEBRECHT– anunciaba que: “la empresa se compromete a entregar en los próximos días la suma de 30 millones de soles, como adelanto de la devolución de las ganancias ilícitas a determinarse dentro del proceso penal”. A continuación señalaba que:

“Dicho monto, en ningún caso debe entenderse como la cuantificación total, la que se determinará en el acuerdo final, ni tampoco se encuentra vinculada con la reparación civil (indemnización), sino con las ganancias provenientes del delito que son materia de decomiso”

En este punto hay que recordar que el Código Penal prevé el como consecuencia accesoria, el comiso o pérdida de los efectos del delito, sean éstos: bienes, dinero, ganancias o cualquier producto (proveniente de dicha infracción)

Lo que quiero plantear en este artículo es la forma de calcular esas ganancias provenientes del delito y llamar la atención del Ministerio Público, sobre aquellos montos que esté negociando. 

Si las ganancias son los efectos o la consecuencia de la comisión del delito, estas ganancias resultan ser los ingresos que el delincuente o la organización criminal obtuvieron y que proceden del delito. Estos ingresos son aquellos que el delincuente o la organización criminal no habrían obtenido, de no haber cometido el delito. 

En el contexto de corrupción sofisticada que involucra grandes proyectos de inversión, no se trata del simple sobre pago de un bien o un servicio (por encima de su valor de mercado). Estamos más bien, ante casos donde el bien está sobredimensionado y por estar sobredimensionado, se obtienen mayores ingresos. Paso a explicarme.

El primer caso, el de sobre pago por un bien o servicio por encima del valor de mercado, tenemos un bien (un auto, por ejemplo), que tiene un valor de mercado en un determinado momento. Este valor de mercado puede variar, por diversas razones. Para determinar la magnitud del sobre pago, se debe determinar el valor de mercado (y sus probables ajustes por otros factores). El exceso a ese monto, es el sobre pago. En este caso, el problema es ese diferencial, ese sobre pago que realizó. Pero no se discute la existencia del bien o la necesidad del bien. 

Supongamos que para satisfacer las necesidades del Estado, efectivamente se necesita un auto, pero se necesita un auto simple, que no sea lujoso. Un auto como un Toyota Corolla o un Nissan Sentra, sólo para mencionar algunos ejemplos. Estos autos tienen un valor de mercado de 20 mil dólares aproximadamente. En el primer caso, la corrupción consiste en sobornar a un funcionario público, para lograr que nos pague 30 mil dólares, por algo que en el mercado conseguiríamos por 20 mil. Aquí, la ganancia ilícita es el diferencial (10 mil dólares) y es relativamente fácil determinarlo, porque podemos consultar y verificar los precios de mercado en diferentes momentos.

El segundo caso es más complejo (más sofisticado). Y lo explicaré siguiendo el ejemplo del auto. Supongamos que el Estado efectivamente necesita un auto como el Toyota Corolla o un Nissan Sentra (que valen 20 mil dólares en el mercado). Pero por efecto de la corrupción, se logra que los funcionarios estatales digan y requieran un auto BMW o un Audi, que cuesta 75 mil dólares. 

El problema aquí es que el Estado está adquiriendo algo que en realidad no necesita o que no va a poder sostener en el tiempo. El Estado acepta ese bien o servicio innecesario, por efecto de la corrupción de sus funcionarios. En este segundo caso, la ganancia ilícita son los 75 mil dólares menos el valor del auto que el Estado realmente requería. En nuestro ejemplo eso es fácil de determinar, porque ya sabemos el valor del Toyota Corolla o del Nissan Sentra. Esa diferencia es de 50 mil dólares.

Pero en los grandes proyectos de inversión no tenemos ese dato. El dato del bien o servicio que realmente necesitaba el Estado y de cuál habría sido su valor. Este dato debe ser construido con estudios económicos.

Si el Ministerio Público va a solicitar la entrega de ganancias ilícitas derivadas del delito, necesita conocer el valor de ese proyecto que no se realizó. Para eso requiere de estudios económicos sofisticados, que espero se estén realizando adecuadamente.

2 comentarios:

  1. Interesante comentario Dr. Martinez, pero aparentemente el modus operandi era en la contratacion, no solo realizar todo el proceso de "licitacion a medida", sino obtener la buena pro, presentando solo para esos efectos la propuesta mas baja, y obtener luego mediante "Addendas" , la modificacion del contrato principal y obtener en cada uno beneficios economicos para el postor, y 0 para el Estado, curiosamente solo se modificaban los terminos referidos al precio ..... obviamente incrementandolos, y nuestro inocente Estado, en silencio aceptaba la suscripcion de dichas addendas, presunción cómplice, funcionarios ineficientes o bien aceitados, o cuando llueve todos se mojan?

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  2. Interesante, pero si se inicia por una APP no debiera ser el monto inicial en donde la empresa determinaba cual era el monto de la inversión?
    Y en el caso que nos incumbe... qué pasa con el resto del consorcio que se benefició de igual manera del delito? o va a salir a decir ahora el consorciante que ellos no la vieron!!!!

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