A raíz de los últimos acontecimientos políticos ocurridos en nuestro país, creo que vale la pena revisar lo que nuestra Constitución establece, en relación a la economía y a rol del Estado en la economía.
En primer lugar se reconoce la economía de mercado (art. 58). Y no solamente eso. Según la Constitución, el Estado promueve el mercado (art. 59). Esto, seguramente porque lo considera un mecanismo que genera bienestar a la sociedad. En ese contexto, se reconoce al empresario y a la empresa privada, como elementos clave en una economía de mercado y adquiere lógica el haz de derechos vinculados al empresario y al funcionamiento del mercado, reconocidos constitucionalmente.
Por eso se reconocen la libertad de empresa, la libre iniciativa privada (art. 58), la libertad de trabajo (art. 59), libertad de contratar (art. 62), derecho de propiedad (art. 70). Estos elementos constituyen la infraestructura jurídica necesaria para el funcionamiento del mercado.
Sin embargo, la Constitución no solamente hace referencia a la “economía de mercado”, sino que le pone el adjetivo “social”. Esto habilita los roles regulador y prestacional del Estado. A través de estos roles, el Estado interviene en la economía. Esto, porque se asume que el mercado no es perfecto (tiene fallas) o, porque se quieren alcanzar resultados que no son provistos per se, por el mercado (como la redistribución, por ejemplo).
La regulación busca modificar, encauzar, determinar y/o ajustar la conducta de las personas y empresas. A través del rol regulador se busca afectar la conducta de dichos sujetos para minimizar estas fallas de mercado. Los instrumentos regulatorios con los que cuenta el Estado son múltiples y diferenciados, según el tipo de falla de mercado que se quiera enfrentar.
En este contexto adquiere sentido el art. 59 de la Constitución, que establece que el Estado puede regular la iniciativa empresarial y al mercado, cuando se generen afectaciones a la sociedad (moral, salud, seguridad).
Por otro lado, tenemos el rol prestacional del Estado, según el cual las entidades del Estado prestan servicios que se consideran particularmente relevantes para la ciudadanía. El Estado decide asumirlos y convertirlos en su responsabilidad, por ejemplo, por razones redistributivas o de equidad (para modificar la distribución del ingreso o de la riqueza en el país).
En ese contexto adquiere sentido el artículo 58 de la Constitución, que establece que el Estado actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.
El tema del tratamiento constitucional de la actividad empresarial del Estado, lo trataremos en el siguiente artículo.
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