En las líneas siguientes completamos la exposición de los alcances del caso Huatuco.
El Tribunal Constitucional estima que para que el ingreso a la administración pública genere una relación a plazo indeterminado, necesariamente se requiere lo siguiente:
a) La definición de una plaza o vacante de duración indetermindada.
b) La existencia de una plaza presupuestada.
c) La realización previa de un concurso público de méritos.
Cuando los artículos 4° y 77° del TUO del Decreto Legislativo N.° 728 sean aplicados en el ámbito de la Administración Pública, éstos deberán ser interpretados en el sentido de que el ingreso de nuevo personal o su "reincorporación" por mandato judicial, bajo una relación de naturaleza indeterminada, en una entidad del Estado; solamente podrá efectuarse en los casos donde se ganó el acceso por concurso público de méritos para una plaza presupuestada, vacante y definida como de duración indeterminada. Además, esta plaza debe haber estado comprendida dentro del PAP o CAP o, del instrumento interno de gestión que haga sus veces.
Un punto importante de la sentencia es que los trabajadores de confianza no tienen reposición nunca.
El Tribunal Constitucional estima que en los casos que se acredite la desnaturalización del contrato temporal o del contrato civil no podrá ordenarse la reposición a tiempo indeterminado. Esta regla se limita a los contratos que se realicen en el sector público y no resulta de aplicación para los trabajadores sector privado en el régimen de contratación del Decreto Legislativo 728.
Responsabilidades de funcionarios y servidores por contratación inadecuada.-
Las disposiciones constitucionales que regulan el régimen específico de los funcionarios y servidores públicos, así como el respeto de los derechos de los trabajadores, deben ser escrupulosamente observados y cumplidos por los funcionarios y servidores responsables de la contratación de personal en cada entidad del Estado.
El Tribunal Constitucional ratifica que si estos deberes no se cumplen, dichos responsables son pasibles de las sanciones administrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugar, teniendo en cuenta para ello lo dispuesto en el artículo 243° de la Ley N.° 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General).
Las entidades estatales deberán imponer las sanciones que correspondan, a aquellos funcionarios y/o servidores que incumplan las formalidades señaladas en la Constitución, la ley, la sentencia del caso Huatuco, así como las disposiciones internas que cada entidad exige para la contratación del personal en el ámbito de la administración pública.
A fin de determinar quiénes son los responsables de la contratación del personal que labora o presta servicios en una entidad, se tendrá en cuenta sus documentos de gestión: el Manual de Organización y Funciones (MOF), el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Reglamento Interno y demás normas internas pertinentes.
Con la finalidad de que se apliquen las sanciones que correspondan, la máxima autoridad de la institución deberá determinar quién o quienes tuvieron responsabilidad en la elaboración del contrato temporal que fue declarado desnaturalizado en un proceso judicial, para lo cual recurrirán a sus propios documentos de gestión.
A continuación se debe proceder a proporcionar dicha información la Oficina de Control Interno de la entidad, a fin de que se efectúen las investigaciones del caso y se lleve a cabo el procedimiento administrativo disciplinario del personal que incumplió las normas que regulan los requisitos para la contratación del personal en la administración pública. Todo ello, con la finalidad que se establezcan las sanciones pertinentes conforme a lo dispuesto en los artículos 46° y 47° Ley N.° 27785, Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, incorporados por la Ley N.° 29622 (Ley que modifica y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional).
Una vez determinadas las respectivas responsabilidades, las sanciones que se impongan deberán ser consignadas en el Registro de Sanciones de Destitución y Despido (RSDD), según lo establecido en el artículo 50° de la mencionada Ley N.° 27785.
El Tribunal Constitucional precisa que conforme al artículo 11° y la Novena Disposición Final de la Ley N.° 27785, los servidores y funcionarios públicos incurren en responsabilidad administrativa funcional cuando contravienen el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen o cuando en el ejercicio de sus funciones hayan realizado una gestión deficiente.
Casos de servidores que no puedan ser reincorporados.-
En el supuesto de que en un proceso de amparo el demandante no pueda ser reincorporado por no haber ingresado por concurso público de méritos para una plaza presupuestada, vacante, de duración indeterminada; el juez deberá reconducir el proceso a la vía ordinaria laboral para que la parte demandante solicite la indemnización.
En dicha vía se proseguirá el trámite conforme a la ley procesal de la materia y no podrá ser rechazada por la causal de extemporaneidad. Una vez que el juez laboral competente se avoque al conocimiento del caso, deberá entenderse presentada y admitida la demanda laboral, y se otorgará al demandante un plazo razonable a efectos de que adecue su demanda conforme a las reglas previstas para la etapa postulatoria del proceso laboral. Transcurrido dicho plazo sin que el demandante realice la respectiva adecuación, procederá el archivo del proceso.
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