jueves, 16 de julio de 2015

Los alcances del caso Huatuco - Parte 1

El presente articulo pretende presentar -de manera sencilla- los alcances del denominado "Caso Huatuco", donde el Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia con calidad de precedente vinculante. Consideremos que esta sentencia es vital para el proceso de reforma del servicio público en el país y que es necesario explicarla y difundirla.

SOBRE LA NECESIDAD DE DICTAR UN PRECEDENTE VINCULANTE.-

En este caso, el Tribunal Constitucional emite un precedente vinculante porque encuentra que existe divergencia en la comunidad jurídica, sobre los efectos que generan la desnaturalización del contrato laboral de tipo temporal o un contrato civil. Al respecto existían dos posiciones:

i) Convertir la relación automáticamente en un contrato de duración indeterminada, sin que sea necesario el requisito de "ingreso por concurso público" o,

ii) Aplicar el requisito de "ingreso por concurso público", tal como lo prevé el artículo 5° de la Ley N.° 28175, Marco del Empleo Público.
ALCANCES DE LA FUNCION PÚBLICA.-

Definición de función pública

El Tribunal Constitucional empieza la discusión del caso, analizando el concepto de “función pública”. Así, señala que la función pública debe ser entendida como desempeño de funciones en las entidades públicas del Estado. Por ejemplo: profesores universitarios, los profesores de los distintos niveles de formación escolar, preuniversitaria, servidores de la salud, servidores del cuerpo diplomático y fiscales.

La condición de funcionario o servidor público no se identifica, por ejemplo, con un tipo de contrato o vínculo de un trabajador con la Administración Pública, sino por el desempeño de funciones públicas en las entidades del Estado.

Prohibición de deformar el régimen específico de los funcionarios y servidores públicos

Considerando el concepto de función pública, el Tribunal Constitucional establece que la Constitución ha creado un régimen específico para los funcionarios y servidores públicos. Este régimen específico establece lo siguiente:

Objetivos principales ("que están al servicio de la Nación)
Existencia de una carrera administrativa
Reglas de ingreso a la carrera administrativa.
Régimen de derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos.
Sujetos no comprendidos en dicha carrera administrativa.
Determinadas obligaciones de los funcionados y servidores públicos; 
Exigencia de que por ley se establezcan las responsabilidades de los funcionarios y servidores públicos.
Casos y sujetos que tienen limitados expresamente sus derechos de sindicación y huelga.

Como lógica consecuencia de tal regulación constitucional se desprende la prohibición de deformar el régimen específico de los funcionarios y servidores públicos, convirtiéndolo en un régimen propio de la actividad privada.

Si por autorización legal se posibilita que una determinada institución estatal se pueda regir por el régimen laboral de la actividad privada, ello no implica convertir a los funcionarios y servidores de dicha institución en trabajadores de la actividad privada, y, menos aún, que aquellos se encuentren desvinculados de su función pública. 

Por ello, mientras se produzca la mencionada autorización legal, ésta deberá ser interpretada en un sentido compatible con las disposiciones constitucionales del capítulo IV o con otras que resulten pertinentes.

Acceso a la función pública en condiciones de igualdad. 

El Tribunal Constitucional ha puntualizado que los contenidos del derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, son los siguientes:

i) acceder o ingresar a la función pública; 
ii) ejercerla plenamente; 
iii) ascender en la función pública; y 
iv) condiciones iguales de acceso

Complementariamente, el  Tribunal Constitucional también ha determinado que el derecho de acceso a la función pública tiene como principio consustancial el principio de mérito, el cual vincula plenamente al Estado y a toda entidad pública en general.

1 comentario:

  1. A FAVOR DE PRECEDENTE HUATUCO: PRIMERO: Cuando se adquiere bienes y servicios hay que seguir las normas sobre contrataciones, realizar licitaciones y demás. De similar manera para contratar o nombrar personal la norma exige concurso público, no se necesitaba ningún precedente Huatuco, la ley es clara.SEGUNDO: No se diferencia en ingreso a un puesto público, con el de uno privado. Los empresarios reclutan personal que les genere utilidad, mientras que en la administración pública usualmente ingresan quienes tienen el carnet del partido gobernante, estén relacionados con el funcionario encargado del nombramiento, es decir se busca favorecer a una persona con un sueldo. TERCERO: El dogma jurídico denominado "principio de la realidad", es aplicable a la actividad privada, donde como se dijo, se contrata personal porque se busca obtener utilidad de su trabajo, lo que no ocurre en el estado, Por lo cual, se hace uso de un sustento que carece de sustento en la realidad. CUARTO: Se afecta el DERECHO A LA IGUALDAD, pues quienes ingresarán a un cargo público sin concurso A DEDO, para después obtiene un contrato de trabajo indeterminado, se afecta el derecho de los demás ciudadanos que carecían de carnet del partido, eran huérfanos de afecto por carecer de relación familiar o de amistad con el funcionario público que recluta personal, peor aún por sus conceptos morales y religiosos considera que no puede obrar de dicha manera. QUINTO: La legitimidad que los jueces otorgan a dichos contratos A DEDO, causan dos efectos: 1. CORRUPCIÓN, porque se usa la administración pública para favorecer. crean redes de corrupción al interior de la administración. 2. INEFICIENCIA, pues los trabajadores que ingresan no son los mejores, y estando en el cargo no buscan capacitarse pues esto no es lo importante sino el conocer al jefe.

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