miércoles, 17 de junio de 2015

La infraestructura jurídica para el funcionamiento del mercado (I).

En la teoría económica se plantea el modelo de mercado en competencia perfecta. Este es un modelo ideal, según el cual todo fluye y todo funciona, sin necesidad de intervención de ningún tipo, sin necesidad de Estado. Los economistas recién plantean la existencia del Estado, cuando el modelo original se modifica y aparecen las denominadas “fallas de mercado”. Para algunos, esta situación termina justificando la existencia del Estado (por lo menos, desde el punto de vista teórico).Uno de los roles del Estado es intervenir, para “corregir” dichas fallas y promover la eficiencia y el bienestar. 

En términos sencillos, podemos decir que el mercado es el ámbito del intercambio voluntario y que ese intercambio se realiza a través de contratos. El intercambio se realiza, porque es beneficioso para las partes intervinientes (por las ventajas que les genera).

En mi opinión, los economistas no ven, que su modelo de mercado (inclusive aquél de competencia perfecta) requiere de una infraestructura, de condiciones básicas que son proporcionadas por el Sistema Jurídico (y por el Estado). Esta infraestructura son las titularidades (o derechos sobre los recursos) y los contratos.


En primer lugar, el mercado requiere la existencia de titularidades, de derechos sobre los recursos; bien definidos y adecuadamente protegidos. El mercado requiere de titularidades que generen exclusión y que otorguen a su titular (el excluyente) potestades (exclusivas o excluyentes) sobre el uso, explotación y aprovechamiento de los recursos.

El modelo teórico de mercado asume que existen titularidades y derecho sobre los recursos, pero no se explica ¿cómo se definen o esas titulares o derechos? ¿quién las establece? ¿quién los protege y los hace respetar? Creo que los economistas no son conscientes de esto, o lo dan por sentado y no preguntan cómo sucede esta definición de las titularidades.

Digo esto, porque en la propia teoría económica se identifica una falla de mercado denominada el “problema de los bienes comunes”. Los bienes comunes son recursos que son de acceso abierto, donde no hay exclusión. Cualquiera puede acceder a un bien o recurso y usarlo, explotarlo y aprovecharlo. Esto se constituye en un problema, porque si existe rivalidad en el uso o consumo de ese recurso y es finito (y prácticamente todo lo es), ese recurso terminará degradándose y finalmente desaparecerá.

¿Qué sucedería si todos los recursos en el mundo fueran bienes comunes? ¿Qué sucedería si viviéramos en un mundo sin titularidades, sin derechos sobre los recursos? ¿podría existir y desarrollarse un mercado en tales condiciones?. Creo que no. ¿Para qué voy a contratar y ponerme de acuerdo con alguien para utilizar un recursos y además pagarle una contraprestación, si su acceso está abierto a todos?. ¿Para qué voy a contratar si simplemente puede tomar el recurso y hacer con él, lo que me plazca?. En condiciones así, el mercado no podría existir ni desarrollarse.

Para que existan titularidades o derechos tiene que existir algún mecanismo que con autoridad suficiente defina, establezca, tutele, proteja y haga respetar las titularidades o derechos sobre recursos. Aquí es donde el Sistema Jurídico y el Estado tienen un rol vital. 

Un ejemplo de titularidad o derecho sobre recursos lo tenemos en el derecho de propiedad (privada). La propiedad privada es un derecho que otorga a su titular el poder de usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Este derecho, además es “erga omnes”. Esto significa que es oponible a los demás, quienes no pueden acceder a este recurso (a menos que contraten con el titular, con el propietario).

Pero la propiedad no es la única titularidad o derecho. Probablemente sea la más completa diseñada hasta hoy. Sin embargo, existen otras titularidades y derechos: el uso, el usufructo, la superficie, las concesiones; por citar algunas.

Los contratos son el otro elemento de la infraestructura legal necesaria para el funcionamiento de los contratos. Ese será el tema de nuestro siguiente artículo.

1 comentario:

  1. Es cierto, los economistas no se dan cuenta de la necesidad de una infraestructura legal, hasta que llega el "coste de transacción": cuanto me cuesta hacer respetar mi derecho y transferirlo a quien me lo compra.

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