lunes, 4 de mayo de 2015

Sanciones administrativas, medidas cautelares y medidas correctivas. Alcances y diferencias.

Las sanciones administrativas derivan de la potestad sancionadora de las entidades de la Administración Pública. Esta es una manifestación de la potestad punitiva general Estado. En virtud de esta facultad administrativa, el Estado puede imponer –intencional y válidamente– un mal, un perjuicio, una afectación a un sujeto (persona natural o jurídica) como respuesta (represión) a la violación a un deber o una obligación legalmente establecida (una infracción), realizada por este último. 

La sanción puede consistir en la limitación o privación de un derecho o atribución del sujeto sancionado; o en la creación de un gravamen (la imposición de un deber pecuniario o de otra naturaleza).


La sanción administrativa solamente puede ser impuesta por una entidad de la Administración Pública, luego del procedimiento administrativo sancionador correspondiente.

Dado que se trata del ejercicio del poder punitivo del Estado, la potestad sancionadora de la Administración Pública se rige por una serie de principios y garantías, como los de legalidad (de la infracción y de la sanción administrativa), tipicidad (de la infracción), irretroactividad, debido procedimiento, entre otros. En nuestro sistema jurídico, tales principios están establecidos en el Capítulo II del Título IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

La aplicación de una sanción administrativa tiene por finalidad castigar al infractor para prevenir una nueva acción similar en el futuro (prevención especial), pero también puede constituir una medida preventiva general, que muestre a los demás sujetos los efectos que tendría el incumplimiento de sus obligaciones legales (prevención general).

El objetivo de la sanción es generar un incentivo negativo, que induzca a los sujetos a cumplir o acatar las obligaciones que les han sido establecidas legalmente.

Por otro lado, las medidas cautelares administrativas constituyen mecanismos accesorios a un procedimiento sancionador. Como en el derecho procesal, estas medidas son adoptadas por la autoridad administrativa para hacer posible el cumplimiento futuro de la resolución que establece una sanción.

Las medidas correctivas, en cambio, tienen una finalidad de reversión, restitución o reparación y están orientadas a recomponer el estatus afectado por la comisión de la infracción. Esto significa que buscan restituir, restaurar o recomponer la situación o estado de cosas al momento previo a la infracción. Estas medidas siempre se dan en el marco de un procedimiento administrativo sancionador. 

Las medidas cautelares administrativas y las medidas correctivas se encuentran previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) y en diversas normas especiales que regulan el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de la Administración Pública.

Vale la pena mencionar que nuestro sistema jurídico también presenta otro tipo de instituciones, las medidas preventivas, que son diferentes de las sanciones administrativas, las medidas cautelares y las medidas correctivas; pero ello será materia de otro artículo.

1 comentario:

  1. Una persona que tiene una RD con instauracion de un proceso administrativo con la finalidad de investigar y emitir una respuesta ya sea sancionando o declarando inocente y que a la fecha no hay ningun pronunciamiento . se puede decir ¿que esta con medida preventiva?

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