Estoy por relatar una situación que como abogado y ciudadano me parece indignante. Me indigna por lo absurdo y por la indolencia de las autoridades involucradas.
Conozco varias mujeres, valientes ellas, que decidieron tener hijos ellas y asumir su crianza de esa manera. Es decir, sin tener una pareja al lado (sin matrimonio y además, prescindiendo de un hombre). Legalmente, esta situación configura como una situación de paternidad (maternidad) extra-matrimonial. En este caso, evidentemente no existe reconocimiento de uno de los padres (del hombre) y por tanto, le corresponde a la mujer (la madre), la patria potestad en exclusiva. Todo esto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 421° del Código Civil. Así tenemos que desde el punto de vista legal, el padre no existe y no tiene ningún derecho frente al niño, dado que no ha existido reconocimiento.
Les cuento la historia ….
El problema comienza con el artículo 111° del Código de los Niños y Adolescentes, que establece la “autorización de viaje de menor”. Esta norma, literalmente señala lo siguiente:
“Para el viaje de niños o adolescentes fuera del país solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de ambos padres con certificación notarial.
En caso de fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el hijo por uno solo de ellos, bastará el consentimiento del padre sobreviviente o del que efectuó el reconocimiento, debiendo constar en el permiso notarial haber tenido a la vista la partida de defunción o la de nacimiento correspondiente.
En caso de que el viaje se realice dentro del país bastará la autorización de uno de los padres”
Basado en esta norma, nuestra autoridad de migraciones (la Superintendencia Nacional de Migraciones), exige a las madres solteras que tramiten una autorización de viaje para menores al exterior, cuando ELLAS MISMAS quieren salir de viaje al exterior con sus hijos. En este documento, la madre se autoriza a ella misma a realizar el viaje CON EL MENOR.
¿Se dan cuenta del absurdo?
En este caso, LAS MADRES SOLTERAS son las únicas que han reconocido al hijo, las únicas que ejercen la patria potestad, el padre NO EXISTE para ningún efecto jurídico. Si el menor está saliendo con su madre, que es la única que lo reconoció, ¿para qué se necesita dicha autorización? ¿Para qué necesita un documento que dice que autoriza el viaje, cuando ella también está viajando? ¿O es que se cree que las mujeres necesitan de un documento escrito para ratificar lo que hacen?
En todo caso, lo que la autoridad de migraciones debe hacer, lo que le corresponde como autoridad; es verificar que sólo la madre –con quien está viajando el menor– ha hecho el reconocimiento o que el padre falleció y por lo tanto solamente una persona tiene la patria potestad. Esta información se puede obtener de la partida de nacimiento, del DNI o puede verificarse con la RENIEC.
¿Por qué siento indignación?
Primero, por lo absurdo de la interpretación. Si una madre soltera está saliendo de viaje con su hijo, es evidentes que lo quiere hacer. ¿Para qué necesita un papel que ratifique lo que ella está haciendo directamente? La interpretación razonable del segundo párrafo del artículo 111 del Código de los Niños y los Adolescentes sería que dicha autorización es necesaria, cuando el menor va a viajar solo o con personas diferentes al padre o madre que los reconoció o del padre o madre sobreviviente.
Segundo, porque esta situación afecta casi siempre –por no decir siempre– a mujeres. Les estamos exigiendo a ellas, un trámite demás, un trámite absurdo.
Tercero, porque nadie ha cuestionado lo absurdo de esta situación. Ni las autoridades estatales, ni los notarios, ni los abogados. Estamos conformes con lo absurdo. Nadie ha advertido o llamado la atención de esta situación. Esto refleja indolencia.
Cuarto, porque este tema, sería fácilmente solucionable, incluso admitiendo la interpretación absurda. Dado que el Código de los Niños y Adolescentes es una Ley (Ley N° 27337), el artículo 111° podría haber sido precisado a través de un Decreto Supremo, por el Presidente de la República; en correcto ejercicio de su potestad de reglamentar las leyes, previsto en el artículo 118° numeral 8 de la Constitución.
Hay aquí un pequeño trabajo por hacer. Corro traslado al Ministerio de la Mujer y de las Poblaciones Vulnerables.
……
Dedico estas líneas a D, M, N y J.
Conozco varias mujeres, valientes ellas, que decidieron tener hijos ellas y asumir su crianza de esa manera. Es decir, sin tener una pareja al lado (sin matrimonio y además, prescindiendo de un hombre). Legalmente, esta situación configura como una situación de paternidad (maternidad) extra-matrimonial. En este caso, evidentemente no existe reconocimiento de uno de los padres (del hombre) y por tanto, le corresponde a la mujer (la madre), la patria potestad en exclusiva. Todo esto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 421° del Código Civil. Así tenemos que desde el punto de vista legal, el padre no existe y no tiene ningún derecho frente al niño, dado que no ha existido reconocimiento.
Les cuento la historia ….
El problema comienza con el artículo 111° del Código de los Niños y Adolescentes, que establece la “autorización de viaje de menor”. Esta norma, literalmente señala lo siguiente:
“Para el viaje de niños o adolescentes fuera del país solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de ambos padres con certificación notarial.
En caso de fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el hijo por uno solo de ellos, bastará el consentimiento del padre sobreviviente o del que efectuó el reconocimiento, debiendo constar en el permiso notarial haber tenido a la vista la partida de defunción o la de nacimiento correspondiente.
En caso de que el viaje se realice dentro del país bastará la autorización de uno de los padres”
Basado en esta norma, nuestra autoridad de migraciones (la Superintendencia Nacional de Migraciones), exige a las madres solteras que tramiten una autorización de viaje para menores al exterior, cuando ELLAS MISMAS quieren salir de viaje al exterior con sus hijos. En este documento, la madre se autoriza a ella misma a realizar el viaje CON EL MENOR.
¿Se dan cuenta del absurdo?
En este caso, LAS MADRES SOLTERAS son las únicas que han reconocido al hijo, las únicas que ejercen la patria potestad, el padre NO EXISTE para ningún efecto jurídico. Si el menor está saliendo con su madre, que es la única que lo reconoció, ¿para qué se necesita dicha autorización? ¿Para qué necesita un documento que dice que autoriza el viaje, cuando ella también está viajando? ¿O es que se cree que las mujeres necesitan de un documento escrito para ratificar lo que hacen?
En todo caso, lo que la autoridad de migraciones debe hacer, lo que le corresponde como autoridad; es verificar que sólo la madre –con quien está viajando el menor– ha hecho el reconocimiento o que el padre falleció y por lo tanto solamente una persona tiene la patria potestad. Esta información se puede obtener de la partida de nacimiento, del DNI o puede verificarse con la RENIEC.
¿Por qué siento indignación?
Primero, por lo absurdo de la interpretación. Si una madre soltera está saliendo de viaje con su hijo, es evidentes que lo quiere hacer. ¿Para qué necesita un papel que ratifique lo que ella está haciendo directamente? La interpretación razonable del segundo párrafo del artículo 111 del Código de los Niños y los Adolescentes sería que dicha autorización es necesaria, cuando el menor va a viajar solo o con personas diferentes al padre o madre que los reconoció o del padre o madre sobreviviente.
Segundo, porque esta situación afecta casi siempre –por no decir siempre– a mujeres. Les estamos exigiendo a ellas, un trámite demás, un trámite absurdo.
Tercero, porque nadie ha cuestionado lo absurdo de esta situación. Ni las autoridades estatales, ni los notarios, ni los abogados. Estamos conformes con lo absurdo. Nadie ha advertido o llamado la atención de esta situación. Esto refleja indolencia.
Cuarto, porque este tema, sería fácilmente solucionable, incluso admitiendo la interpretación absurda. Dado que el Código de los Niños y Adolescentes es una Ley (Ley N° 27337), el artículo 111° podría haber sido precisado a través de un Decreto Supremo, por el Presidente de la República; en correcto ejercicio de su potestad de reglamentar las leyes, previsto en el artículo 118° numeral 8 de la Constitución.
Hay aquí un pequeño trabajo por hacer. Corro traslado al Ministerio de la Mujer y de las Poblaciones Vulnerables.
……
Dedico estas líneas a D, M, N y J.
Querido Juanjo,
ResponderBorrarEntro hoy por primera vez a tu blog, que me parece muy interesante. Te felicito además por los temas que abordas.
Este artículo me ha llamado mucho la atención. Comparto tu indignación ante lo absurdo de la situación, como abogada y como mujer.
Si me permites se lo voy a enviar al Decano del Colegio de Notarios de Lima y a algunas notarias amigas, así como a un amigo Congresista, para mover el cotarro.
Ojalá se pueda generar algún cambio.
Abrazos,
Patricia Cáceres