Desde
la perspectiva económica, la situación de naturaleza implica la existencia de
costos de transacción prohibitivos que impiden el desarrollo de contratos,
transacciones y mercados. Visto así, la imposibilidad de desarrollo de mercados
constriñe a los seres humanos a una situación limitada o de pobreza. Frente a
ello es creado el Estado. Este es creado para superar costos de transacción
prohibitivos (propios del estado de naturaleza y de la violencia).
El
Estado impone el orden y establece un marco jurídico. Este marco jurídico
permite la definición de titularidades (derechos) y el régimen de los
contratos, así como las consecuencias de su incumplimiento. Ello permite el
desarrollo de las transacciones económicas y de los mercados.
Otra
función del Estado es la de proveer bienes públicos (en sentido económico).
Esto es, bienes o servicios que por su carácter no rival y no excluyente no
podrían ser provistos por el mercado o lo harían de manera muy limitada (por
ejemplo, servicios de seguridad o de justicia). Adicionalmente, el Estado
provee también bienes o servicios comunes (como salud o educación) por otras
razones (como equidad, redistribución o garantías mínimas).
Como
se puede apreciar, el Estado surge como una modalidad avanzada de organización
de las personas, de la sociedad y cumple un rol desde la perspectiva económica.
El monopolio del Estado
y el ejercicio del poder.-
Como
se ha señalado, la creación del Estado conlleva el otorgamiento del monopolio
del poder a esta organización. Ello puede ser problemático debido a que las
personas que ejercen dicho poder pueden tener la tendencia a extralimitarse,
aprovecharse o abusar del mismo.
La
Constitución es fundamentalmente un mecanismo para frenar, amenguar o disminuir
el exceso o el abuso o el aprovechamiento del poder, por parte del Estado o de
los sujetos que administran dicha organización. La Constitución busca –primordialmente–
proteger al ciudadano frente al abuso de las autoridades o grupos de interés
que buscan cooptar el Estado.
La regulación
constitucional del poder financiero del Estado.-
El
carácter de la Constitución como mecanismo de limitación del poder, se expresa
muy fuertemente en la limitación al “poder financiero” del Estado. Este poder
tiene dos manifestaciones: el poder de gasto y el poder tributario del Estado.
La Constitución regula el poder
financiero porque asume la existencia de escasez, de potencial abuso de poder
y, porque pretende proteger a los ciudadanos contribuyentes. Estos problemas explican en sí misma la regulación
constitucional del poder financiero del Estado (de su poder de gasto y de su
poder tributario).
El Estado, como cualquier organización,
debe realizar gastos para cubrir una serie de necesidades. El problema es que
las necesidades y los gastos tienden a ser infinitos (siempre aumentan)
mientras que los recursos que se utilizan para enfrentarlos son limitados. Esto,
porque en el mundo, como dicen los economistas; existe escasez.
El potencial abuso de poder de
aquellos que dirigen y administran el Estado puede exacerbar los niveles de
gasto y generar un uso ineficaz e ineficiente de los recursos que éste obtiene,
vía su potestad tributaria; de los ciudadanos.
El aumento del gasto estatal así como
el uso inefectivo e ineficiente de sus recursos impacta en el ciudadano, que es
quien finalmente financia al Estado, vía tributos. Los niveles de gasto necesariamente
afectarán la carga tributaria y la riqueza de los ciudadanos.
Para
regular el poder financiero estatal, la Constitución plantea el principio de
legalidad como uno de los mecanismos regulatorios privilegiados. Esto explica
el requerimiento de normas con rango de ley para que el Estado pueda ejercer su
poder financiero. Típicamente se plantea el uso de leyes del Congreso. Esto,
porque se supone que esta organización, representando a los ciudadanos, velará
por la protección de sus intereses frente a los potenciales desbordes del Estado.
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