jueves, 26 de marzo de 2015

La validez del aporte al OEFA

En este artículo, sustentamos la validez legal del aporte a favor de OEFA.

El Artículo 10° de la Ley N° 27332 estableció una contribución, mediante la cual las empresas y entidades bajo el ámbito de los organismos reguladores (Organismo Supervisor de la Inversión en Energía – OSINERG, Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL,  Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN y la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS) financiaban a éstos últimos.

Sobre el aporte establecido en la Ley N° 27332, el Tribunal Constitucional (Expediente N° 01520-2004-AA/TC) ha señalado que resulta ser una contribución. El Tribunal ha precisado que las contribuciones son tributos vinculados, cuya obligación social tiene como hecho generador, los beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. 

Por consiguiente, el cobro de la contribución surge por el beneficio real o potencial que pueda obtenerse, en este caso, de la actividad que brinda el Estado. Bajo el marco reseñado, resulta que el Aporte por Regulación es una contribución establecida por ley, que tiene como hecho generador las actividades estatales de regulación y supervisión.

A nivel legal tenemos que el Artículo 7° de la Ley N° 27699, precisó que el aporte a que hace mención el Artículo 10º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, tiene la naturaleza de contribución, destinada al sostenimiento institucional del OSINERG.

Originalmente, el ámbito de competencia del OSINERG se circunscribía al sector energía (electricidad e hidrocarburos). Sin embargo, el 2007, mediante la Ley Nº 28964, se transfieren competencias a dicho Organismo, para supervisar al sector minero; cambiando su denominación OSINERGMIN. Esta norma modifica el ámbito de competencia de OSINERGMIN, incluyendo a las empresas y entidades del sector minero.


En el 2012, el Artículo 4° de la Ley N° 29901 precisa que el Aporte por Regulación alcanza a los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fiscalización del OSINERGMIN.

A finales del 2009, la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental ordenó la transferencia de funciones de fiscalización ambiental al OEFA y de los recursos que posibilitan su ejercicio. 

Concordante con dicha transferencia de funciones, a finales del 2012, la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, dispuso que a partir de su entrada en vigencia, las funciones de supervisión y fiscalización en materia ambiental se financiarían con cargo al Aporte por Regulación establecido por el Artículo 10° de la Ley N° 27332.

En el año 2013, la Ley N° 30011, Ley que modifica la Ley N° 29325 (Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental) establece que las funciones de fiscalización en materia ambiental relacionadas con las actividades de energía y minería que desarrolla el OEFA; se financian con cargo al aporte establecido en la cuadragésima octava disposición complementaria final de la Ley 29951.

Como puede apreciarse de las normas señaladas, antes de la segregación de funciones de fiscalización ambiental del OSINERGMIN, dicha entidad era el titular (acreedor tributario) del aporte. 

Dado que el aporte tiene vinculación con las actividades del Estado, es razonable considerar que la transferencia de las funciones que originan dichas actividades requiere también de un mecanismo tributario para su financiamiento.

Por ello, no resulta extraño considerar que el Estado optara por extender el alcance del aporte al OEFA, que es la entidad que asumió las funciones de fiscalización ambiental. El Estado podía tomar esa decisión, a través de una norma con rango de ley.

El Estado Peruano materializó la situación señalada y comprendió al OEFA como acreedor tributario de la contribución creada mediante Ley N° 27332, a través de la Leyes N° 29951 y 30011. Dichas leyes reconocen al OEFA como acreedor tributario de la contribución creada mediante Ley N° 27332. Para mayor abundamiento, la Ley N° 30282, ratifica esta condición.

No queda duda que el OEFA es una entidad estatal y que la función de fiscalización ambiental que realiza, es una función pública; derivada de sus normas de creación, organización y funcionamiento.

Tampoco queda duda que el aporte como contribución busca que los organismos de regulación, supervisión y fiscalización financien las actividades de estos; con recursos de las entidades y empresas bajo su ámbito.

Finalmente, no hay duda que la contribución denominada aporte, el hecho imponible, así como su acreedor tributario y sus contribuyentes; han sido establecidos mediante normas con rango de ley.

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