El
Sistema Jurídico no se manifiesta a través de una sola modalidad. Plantear la
división entre Derecho Privado y Derecho Público nos señala la existencia de
diferentes modalidades de intervención que adopta el Sistema Jurídico.
Una
modalidad que se encuentra dentro del Derecho Público, más específicamente
dentro del Derecho Administrativo es la denominada “Regulación Administrativa”.
La
regulación administrativa, es también denominada “mecanismo de comando y
control” o, “regulación y fiscalización” o, “poder de policía”.
La
regulación administrativa se caracteriza por lo siguiente:
a) A través de normas jurídicas, el Estado
restringe los niveles de libertad de actuación de los sujetos privados.
Los límites y
condicionalidades a los derechos pueden implicar el establecimiento de
obligaciones y deberes, prohibiciones, formas específicas de ejercicio del
derecho, estándares de actuación, entre otras
b) Frente a estos límites y
condicionalidades, el Estado (o la entidad de la Administración Pública)
participa activamente para su cumplimiento; a través de dos maneras:
·
Actuación
ex-ante (de manera previa) y,
·
Actuación
ex-post (de manera posterior), a la actividad privada.
Las licencias,
permisos y autorizaciones son manifestaciones de actuación previa de la autoridad.
Estas buscan verificar el cumplimiento de las normas (mediante la regulación) o
la capacidad de cumplimiento por parte del particular, de manera que se reduzca
la probabilidad de ocurrencia de un daño.
La supervisión y
fiscalización son manifestaciones de actuación posterior de la autoridad. En
este caso, el Estado participa activamente en la supervisión y fiscalización de
la conducta de los particulares, para verificar el cumplimiento de la normativa
y la conducta de los sujetos privados.
c) Se establecen mecanismos punitivos de tipo
administrativo (responsabilidad administrativa), a través de la tipificación de
infracciones y sanciones. Se producen cuando el particular viola una norma (una
regla o una regulación).
En este caso, las
sanciones funcionan como mecanismos de prevención (general o especial), que
buscan inducir el cumplimiento de las normas (mediante la regulación
administrativa).
Las
sanciones funcionan económicamente como un incentivo negativo, debido a que se
aplican cuando no se cumplen las normas. Si los particulares quieren eludir la
sanción y su impacto económico, deberán cumplir con las normas. Ese es
justamente el efecto esperado de aplicar un sistema punitivo administrativo.
En
muchos países, como en el Perú, este sistema punitivo administrativo es
reforzado por el sistema penal. En este caso, las violaciones a la regulación
administrativa se convierten en delitos sancionables con penas privativas de la
libertad. En este caso, el sistema penal busca cumplir el rol de un incentivo
negativo de alto poder que provoque el cambio de conducta en los sujetos
regulados.
Las
desgracias vienen cuando –en la práctica– los funcionarios estatales no cumplen
su rol. En ese caso la regulación administrativa se vuelve inefectiva, no
funciona como incentivo. En ese caso el Sistema Jurídico se vuelve pura
formalidad, donde sus objetivos y promesas no son alcanzados.
Se debe entender que el Derecho Administrativo regula la relaciòn entre Estado, mediante el aparato administrativo, personificado en sus colaboradores (lèase servidor, empleado o funcionario pùblico) sòlo cuando estàn imbuìdos de tal condiciòn, esto es en ejercicio de su competencia y funciòn, con los administrados, llamados tambièn usuarios. Este vìnculo que surge como realidad de una relaciòn de mando y obediencia entre gobernantes y gobernados tiende a desarrollarse en cauces de normalidad, cuando los colaboradores ciñen su actuaciòn administrativa a los principios del Derecho Administrativo y a las normas de los Còdigos de Etica. En sentido contrario, se tornan en lo que los estudiosos de las relaciones de poder denominan "divorcio entre Estado y sociedad"; deslegitimizaciòn del poder constituìdo que engendra desgobierno, ineficacia de la ley, cuestionamiento del Estado y surgimiento de Estados paralelos (VRAEM, caso Alvarez en Ancash, etc).
ResponderBorrarEstoy de acuerdo con lo último en lo de las desgracias, por la cantidad de corrupción que existe a todo nivel. Se debe de educar a los servidores tanto público como privado.
ResponderBorrarLa diferencia que existe en el derecho Administrativo por medio de sus funcionarios es que cuando el estado aplica para particulares son muy severos, pero cuando se trata del mismo Estado que dan servicios la cosa cambia ya que se ejerce el espíritu de cuerpo y es muy difícil sacionar a un funcionario del propio estado.
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