martes, 7 de octubre de 2014

La regulación administrativa: ¿qué es y cómo funciona?

Los abogados suelen decir que el Sistema Jurídico es un “regulador de conductas”. No sé si somos conscientes de dicha afirmación, pero efectivamente, el Sistema Jurídico en tanto sistema normativo, pretende que ciertas reglas creadas por el Estado (denominadas normas jurídicas), se hagan efectivas en la realidad. El cumplimiento de estas reglas en muchos casos implica la modificación de nuestra conducta, ya sea de manera espontánea o por algún incentivo que el propio Sistema Jurídico nos plantea.

El Sistema Jurídico no se manifiesta a través de una sola modalidad. Plantear la división entre Derecho Privado y Derecho Público nos señala la existencia de diferentes modalidades de intervención que adopta el Sistema Jurídico.

Una modalidad que se encuentra dentro del Derecho Público, más específicamente dentro del Derecho Administrativo es la denominada “Regulación Administrativa”.

La regulación administrativa, es también denominada “mecanismo de comando y control” o, “regulación y fiscalización” o, “poder de policía”.


La regulación administrativa se caracteriza por lo siguiente:

a)     A través de normas jurídicas, el Estado restringe los niveles de libertad de actuación de los sujetos privados.

Los límites y condicionalidades a los derechos pueden implicar el establecimiento de obligaciones y deberes, prohibiciones, formas específicas de ejercicio del derecho, estándares de actuación, entre otras

b)     Frente a estos límites y condicionalidades, el Estado (o la entidad de la Administración Pública) participa activamente para su cumplimiento; a través de dos maneras:

·         Actuación ex-ante (de manera previa) y,

·         Actuación ex-post (de manera posterior), a la actividad privada.

Las licencias, permisos y autorizaciones son manifestaciones de actuación previa de la autoridad. Estas buscan verificar el cumplimiento de las normas (mediante la regulación) o la capacidad de cumplimiento por parte del particular, de manera que se reduzca la probabilidad de ocurrencia de un daño.

La supervisión y fiscalización son manifestaciones de actuación posterior de la autoridad. En este caso, el Estado participa activamente en la supervisión y fiscalización de la conducta de los particulares, para verificar el cumplimiento de la normativa y la conducta de los sujetos privados.

c)  Se establecen mecanismos punitivos de tipo administrativo (responsabilidad administrativa), a través de la tipificación de infracciones y sanciones. Se producen cuando el particular viola una norma (una regla o una regulación).

En este caso, las sanciones funcionan como mecanismos de prevención (general o especial), que buscan inducir el cumplimiento de las normas (mediante la regulación administrativa).

Las sanciones funcionan económicamente como un incentivo negativo, debido a que se aplican cuando no se cumplen las normas. Si los particulares quieren eludir la sanción y su impacto económico, deberán cumplir con las normas. Ese es justamente el efecto esperado de aplicar un sistema punitivo administrativo.

En muchos países, como en el Perú, este sistema punitivo administrativo es reforzado por el sistema penal. En este caso, las violaciones a la regulación administrativa se convierten en delitos sancionables con penas privativas de la libertad. En este caso, el sistema penal busca cumplir el rol de un incentivo negativo de alto poder que provoque el cambio de conducta en los sujetos regulados.

Las desgracias vienen cuando –en la práctica– los funcionarios estatales no cumplen su rol. En ese caso la regulación administrativa se vuelve inefectiva, no funciona como incentivo. En ese caso el Sistema Jurídico se vuelve pura formalidad, donde sus objetivos y promesas no son alcanzados.

3 comentarios:

  1. Se debe entender que el Derecho Administrativo regula la relaciòn entre Estado, mediante el aparato administrativo, personificado en sus colaboradores (lèase servidor, empleado o funcionario pùblico) sòlo cuando estàn imbuìdos de tal condiciòn, esto es en ejercicio de su competencia y funciòn, con los administrados, llamados tambièn usuarios. Este vìnculo que surge como realidad de una relaciòn de mando y obediencia entre gobernantes y gobernados tiende a desarrollarse en cauces de normalidad, cuando los colaboradores ciñen su actuaciòn administrativa a los principios del Derecho Administrativo y a las normas de los Còdigos de Etica. En sentido contrario, se tornan en lo que los estudiosos de las relaciones de poder denominan "divorcio entre Estado y sociedad"; deslegitimizaciòn del poder constituìdo que engendra desgobierno, ineficacia de la ley, cuestionamiento del Estado y surgimiento de Estados paralelos (VRAEM, caso Alvarez en Ancash, etc).

    ResponderBorrar
  2. Estoy de acuerdo con lo último en lo de las desgracias, por la cantidad de corrupción que existe a todo nivel. Se debe de educar a los servidores tanto público como privado.

    ResponderBorrar
  3. La diferencia que existe en el derecho Administrativo por medio de sus funcionarios es que cuando el estado aplica para particulares son muy severos, pero cuando se trata del mismo Estado que dan servicios la cosa cambia ya que se ejerce el espíritu de cuerpo y es muy difícil sacionar a un funcionario del propio estado.

    ResponderBorrar