lunes, 22 de septiembre de 2014

Protección ambiental y asignación presupuestaria del Estado Mirando más allá del simbolismo normativo

En el Perú existe normas sustantivas en materia ambiental –probablemente comparables a aquellas de países desarrollados– y –por supuesto– entidades  estatales encargadas de su supervisión, monitoreo y fiscalización.

En teoría, estas normas constituyen mandatos que expresan la voluntad del Estado, esto es, decisiones que ponen de manifiesto cuál es política pública que se quiere establecer en el país. Sin embargo, más allá de los enunciados especificados en las normas sustantivas o de organización del Estado, el Presupuesto Público implica un ejercicio de asignación de recursos a determinadas funciones, actividades y metas.

Esta asignación, siendo vinculante, constituye un compromiso mayor y una expresión de las funciones y actividades que el Estado se compromete a realizar en diversas materias.

Los números en el Presupuesto Público muestran los compromisos concretos del Estado Peruano, en materia ambiental.

Presupuesto del Estado en los tres niveles de gobierno




Presupuesto del Gobierno Nacional




Presupuesto de los gobiernos regionales





Presupuesto de los gobiernos locales




Como puede verse, del total del presupuesto del Estado, solamente el 0.23% se destina a conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica y de los recursos naturales. Si miramos únicamente al gobierno nacional, dicho porcentaje baja al 0.18% de su presupuesto. En el caso de los gobiernos regionales, el 0.26% de su presupuesto se dedica a dicha función. Finalmente, en el caso de los gobiernos locales, este porcentaje asciende a 0.41%

Las cifras demuestran un claro “descalce” entre la normatividad y el presupuesto (dado que ambos asignan funciones y actividades que el Sector Público debe acometer). El presupuesto revela claramente que el tema ambiental no es una prioridad para el Estado Peruano.

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