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jueves, 6 de septiembre de 2018

ANALISIS DE CALIDAD REGULATORIA (Parte 1)

El Decreto Legislativo N° 1310 (de fines del 2016) estableció -entre otras disposiciones- la implementación del denominado “Análisis de Calidad Regulatoria” (ACR).

El ACR constituye un paso adicional en los esfuerzos del Estado Peruano por mejorar los procedimientos administrativos -que en mi opinión- comenzaron con las normas sobre simplificación administrativa y textos únicos de procedimientos administrativos.

De acuerdo al Decreto Legislativo N° 1310, el ACR se aplica a las entidades del Poder Ejecutivo. Su objeto es la revisión de todas las normas de nivel reglamentario (nivel secundario) o inferior que establezcan o regulen procedimientos administrativos. Este ACR se aplica a las normas reglamentarias vigentes y a aquellas que se propongan a futuro.

La finalidad del ACR es verificar si dichas disposiciones reglamentarias se adecúan a la Ley del Procedimiento Administrativo General o las leyes (o normas de dicho rango) que les sirven de sustento. En ese sentido, la primera finalidad del ACR es cautelar que las normas reglamentarias cumplan con el principio de legalidad.

Además de ello, el ACR tiene por objetivo evaluar -en dichas disposiciones sobre procedimientos- los principios de Necesidad, Efectividad y Proporcionalidad.