El Decreto Legislativo N° 1310 (de fines del 2016) estableció -entre otras disposiciones- la implementación del denominado “Análisis de Calidad Regulatoria” (ACR).
El ACR constituye un paso adicional en los esfuerzos del Estado Peruano por mejorar los procedimientos administrativos -que en mi opinión- comenzaron con las normas sobre simplificación administrativa y textos únicos de procedimientos administrativos.
De acuerdo al Decreto Legislativo N° 1310, el ACR se aplica a las entidades del Poder Ejecutivo. Su objeto es la revisión de todas las normas de nivel reglamentario (nivel secundario) o inferior que establezcan o regulen procedimientos administrativos. Este ACR se aplica a las normas reglamentarias vigentes y a aquellas que se propongan a futuro.
La finalidad del ACR es verificar si dichas disposiciones reglamentarias se adecúan a la Ley del Procedimiento Administrativo General o las leyes (o normas de dicho rango) que les sirven de sustento. En ese sentido, la primera finalidad del ACR es cautelar que las normas reglamentarias cumplan con el principio de legalidad.
Además de ello, el ACR tiene por objetivo evaluar -en dichas disposiciones sobre procedimientos- los principios de Necesidad, Efectividad y Proporcionalidad.
El principio de Necesidad implica evaluar la causalidad o vinculación existente entre el procedimiento administrativo bajo análisis y el objetivo de regulación planteado en las normas legales. Esto implica preguntar cuál es el objetivo de la regulación, qué problema se quiere resolver y, si el procedimiento administrativo realmente contribuye a solucionar dicho problema. En este punto, cabe preguntarse sobre lo que sucedería en la sociedad, si el procedimiento administrativo es eliminado. También se debe evaluar si existen otras alternativas para alcanzar el mismo objetivo.
El principio de Efectividad lleva a analizar si los requisitos y requerimientos establecidos en el procedimiento administrativo realmente son necesarios para alcanzar su objetivo (si añaden valor en el procedimiento). En este contexto, si existen requisitos o requerimientos que no añaden valor, porque no contribuyen al objetivo, los mismos deben ser eliminados.
El principio de Proporcionalidad también analiza los requisitos y requerimientos establecidos en el procedimiento administrativo, pero una dimensión externa, es decir; en su impacto en los ciudadanos. Este principio conlleva a analizar los costos que los requisitos y requerimientos del procedimiento administrativo le generan al ciudadano (el administrado). La finalidad es identificar otros requisitos y requerimientos que sean igualmente idóneos o eficaces para los fines del procedimiento, pero que generen menores costos o cargas en el ciudadano (administrado).
Estimado Juan Jose,
ResponderBorrarA propósito de los alcances sobre el tema de ACR, a modo de ejemplo,te alcanzo una una breve apreciación sobre el tema de los procedimientos que conducen a la emisión de títulos habilitantes en materia de transportes, considerando que el TUO de la Ley 27444 en su articulo 41 establece que los titulos habilitantes tienen vigencia indefinida; y que en la aplicación de dicha metodología no es tan simple, e incluso evidencia un preocupante desconocimiento de la realidad de algunos sectores. El tema es muy interesante , y si bien exige abordar aspectos legales y económicos (costos), en la práctica dicho análisis desconoce el alcance del impacto que genera eliminar o no un procedimiento , considerando que en esencia se busca reducir costos y cargas al administrado. Si bien la finalidad es válida y legítima , no puede soslayarse que en algunos casos la eliminación de un procedimiento administrativo pudiera impacto social que muy significativo abriendo potenciales escenarios de conflictos.
Me explico, el 41 del TUO de la Ley 27444 dispone que los títulos habilitantes tienen vigencia indefinida. Así, en materia de servicios de transportes de mercancías , un procedimiento administrativo de mayor demanda es el de la renovación de las autorizaciones y habilitaciones vehiculares que, como condición previa, exige la acreditación de condiciones técnicas mínimas para que la flota de vehículos puedan operar. Dichas condiciones pueden variar en el tiempo por el desgaste natural , lo cual hace necesario que mediante dicho procedimiento de renovación se exija las empresas de transporte se mantengan las mismas condiciones es técnicas, y que en el caso hayan variados se acredite las certificaciones correspondientes. que acrediten que cumplen con las condiciones técnicas y legales. El impacto es evidente: se reduce la informalidad y se minimizan considerablemente los altos índices de accidentalidad y riesgos en las carreteras
Por tanto establecer la vigencia indeterminada de títulos habilitantes , sin someter a una nueva acreditación y supervisión del cumplimento de las condiciones técnicas, tendríamos potenciales vehículos circulando en mal estado incrementando un alto riesgo para la sociedad por las malas condiciones en los que los vehículos pudieran prestar los servicios . El tema da para mucho pero a título personal considero que la mirada debe ser con una amplia perspectiva del sector y no únicamente con la idea de aliviar cargas a los administrados.
saludos
Favio