En este artículo queremos poner en relieve la primacía del
ciudadano en el Estado y frente a la Administración Pública. Este es un artículo
que no debería escribirse porque pareciera que estamos diciendo algo evidente.
Desde el Derecho Constitucional se señala que el Estado ha
surgido como una organización política creada, fundada o constituida por los
ciudadanos (la Nación o el pueblo); destinada a asegurar, proteger o promover
el bien común o, el bienestar general de todos aquellos que se encuentran
dentro de su territorio (la ciudadanía, el pueblo). Esto quiere decir, que el
Estado tiene un rol instrumental. No es un fin en sí mismo. Está hecho para
servir al ciudadano y sus intereses.
Este aspecto es señalado por ejemplo por Dromi (en su libro
Derecho Administrativo). Este autor establece que la causa final del Estado, es
decir, su causa orientadora, su objetivo; es el bien común (de sus ciudadanos). Citando
jurisprudencia de la Corte Suprema Argentina, Dromi señala que el Estado debe
desempeñarse como “agente”, “custodio” de ese bien común.
Nuestra propia Constitución Política no es ajena a esta
visión del ciudadano y del Estado:
