Ser Congresista es un honor, al que seguramente muchos buenos ciudadanos aspiran; por la posibilidad de ejercer funciones (legislativas, de supervisión o control y de representación), en beneficio de nuestro país.
Ahora bien, estas funciones y responsabilidad traen consigo un conjunto de prohibiciones, impedimentos e incompatibilidades, previstas en diferentes normas. A continuación haremos referencia a las normas que las establecen.
1. Las prohibiciones del Código Civil para adquirir derechos reales.
El artículo 1366° del Código Civil establece que los congresistas no pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta pública, directa o indirectamente o por persona interpuesta; respecto de bienes del Estado (de dominio privado o de dominio público).
Esta prohibición se aplica también a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas impedidas. El cuarto grado de consanguinidad alcanza –por ejemplo– a padres, abuelos, bisabuelos, tíos, primos hermanos, hijos, nietos, bisnietos, sobrinos. El segundo grado por afinidad llega a suegros y cuñados.
Este impedimento se mantiene hasta seis meses después de que el congresista cesa en el cargo.
2. Ley de Contrataciones del Estado. Ley N° 30225 (TUO aprobado por D.S. N° 082-2019-EF).
El artículo 11° del TUO de Ley de Contrataciones del Estado (LCE) señala que los congresistas están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, en todo proceso de contratación del Estado. Esto significa, procesos de contratación de cualquier entidad del Sector Público, en todo el territorio de la República: Poderes del Estado, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Municipalidades, Organismos Públicos, Empresas del Estado, universidades, entre otros. Este impedimento se extiende hasta doce (12) meses después de haber finalizado el cargo de congresista.
Estos impedimentos se extienden al cónyuge, conviviente y parientes del congresista, hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad. El segundo grado de consanguinidad alcanza a padres, abuelos, hermanos, hijos y nietos. Como ya vimos, el segundo grado de afinidad llega a suegros y cuñados. Este impedimento se extiende también hasta doce (12) meses después de haber finalizado el cargo de congresista.
El impedimento de contratación con el Estado, también se extiende a las personas jurídicas (lucrativas, es decir, sociedades) en las que los congresistas o sus familiares (hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad) tengan o hayan tenido una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social. Esta participación se considera dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección.
También están impedidas las personas jurídicas no lucrativas (como asociaciones o fundaciones) donde los congresistas o sus familiares participen o hayan participado como asociados o miembros de sus consejos directivos. Esta participación o condición de directivo se considera, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección.
Esto significa que para “liberar” a la persona jurídica de la prohibición, de manera segura, los congresistas o sus familiares deben transferir su participación; 12 meses antes de la asunción del cargo de congresista.
También está impedidas para contratar con cualquier entidad estatal, las personas jurídicas cuyos órganos de administración estén integrados por congresistas o sus familiares. Este caso también se extiende a personas jurídicas cuyos apoderados o representantes legales sean congresistas o sus familiares. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las citadas personas.
Finalmente, el artículo 11° de la LCE señala que también están impedidas de contratar con el Estado, las personas naturales o jurídicas que sean continuación, derivación, sucesión, o testaferro; de otra persona impedida (el congresista, sus familiares o sus personas jurídicas). Esta es una cláusula genérica de impedimentos busca evitar la evasión de los impedimentos señalados anteriormente. Básicamente se refiere a personas (naturales o jurídicas) donde el impedido tenga control, por razón de representación, accionariado u otros factores.
3. La Ley del Contrato Administrativo de Servicios - CAS y su Reglamento.
El artículo 4°, numeral 4.2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057 (Decreto Supremo N° 075-2008-PCM modificado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM), señala que: "Están impedidos de ser contratados bajo el régimen de contratación administrativa de servicios quienes tienen impedimento, expresamente previsto por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, para ser postores o contratistas y/o para postular, acceder o ejercer el servicio, función o cargo convocado por la entidad pública".
El artículo señalado en el Reglamento remite a la Ley de Contrataciones del Estado y a los impedimentos señalados en el numeral anterior de este artículo.
Esto significa que todas aquellas personas que no pueden contratar con el Estado bajo la LCE tampoco pueden hacerlo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios - CAS.
Muy interesante el artículo, sin embargo, tengo preguntas sobre algunos alcances de la aplicación: La primera es que pasa cuando se otorga la propiedad o concesión forestal a una comunidad campesina o nativa, donde el congresista y sus familiares viven. Y segundo que pasa cuando la necesidad de construir una carretera o hacer un tendido eléctrico obliga a expropiar o hacer contrato de servidumbre sobre los bienes de propiedad del congresista o sus familiares. Gracias por la atención.
ResponderBorrarMe siento confundida y bajo argumento legal los primos hermanos del Ex Presidente del Consejo de Ministros (Salvador del Solar) han contratado com el Estado - Juegos Panamericanos....??? Existe alguna excepción a la regla?
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