miércoles, 4 de febrero de 2015

Sobre el origen histórico y económico de las personas jurídicas: un pequeño homenaje a Javier de Belaunde Lopez de Romaña

Cuando estudiábamos en la Facultad de Derecho, un gran profesor (Javier de Belaúnde) nos ensenó un curso llamado “Personas Jurídicas”. Este era un curso que no se dictaba en otras facultades. El tema de personas jurídicas se estudiaba generalmente dentro de los cursos iniciales de Derecho Civil.

En ese curso aprendimos que las personas jurídicas son entidades creadas por el Sistema Jurídico, que son auténticos sujetos, que tienen capacidad jurídica (la aptitud de crear y participar en relaciones jurídicas), que tienen su propio patrimonio (sus propios derechos y obligaciones) y su propia responsabilidad. 

Allí también se nos enseñó que las personas jurídicas tenían identidad o subjetividad legal distinta de la de sus miembros. Como consecuencia de ello, Las obligaciones y responsabilidades de la persona jurídica no alcanzan a los miembros de la persona jurídica (socios o accionistas, por ejemplo). Dichas obligaciones y responsabilidades le corresponden a la persona jurídica, por ser una persona diferente a sus miembros. 

Los abogados solemos pensar que nuestra instituciones y categorías jurídicas son naturales, inmanente y que están ahí, para ser descubiertas, estudiadas y reveladas y explicadas a los no especialistas; por parte de los juristas. Generalmente nos encerramos en el formalismo y en el puro conceptualismo. 

Los abogados muchas veces retrocedemos hasta la época de los Romanos en esa búsqueda. Cuando salimos de estos ámbitos, descubrimos que las instituciones, categorías y conceptos jurídicos son productos culturales, históricos, inventados, generados para algún fin. Son opciones que toman las sociedades (consciente o inconscientemente) para organizarse. 


Las personas jurídicas son instituciones, categorías o conceptos jurídicos donde fácilmente se puede apreciar el carácter “construido” de las instituciones jurídicas. El concepto o categoría de “persona jurídica” no existía hace 500 años ni hace 250. El concepto de “responsabilidad limitada” recién aparece hace unos 500 años. Por otro lado, las sociedades comerciales, como las conocemos hoy tienen sus raíces en el Derecho Romano. La categoría de “sociedad comercial” tiene más de 2,000 años.

Hoy en día, esos conceptos (persona jurídica, responsabilidad limitada, sociedad comercial) parecieran estar íntimamente ligados ….. pero no siempre fue así. Francesco Galgano en un libro muy interesante (Las instituciones de la economía capitalista: sociedad anónima, estado y clases sociales) explica el origen de las personas jurídicas. 

El primer concepto en aparecer fue la “responsabilidad limitada”. En este punto es preciso señalar que la “responsabilidad limitada” no era una característica inherente a las sociedades comerciales. La “responsabilidad limitada” surge a partir del siglo XV en Europa (casi simultáneamente en Reino Unido y en Europa continental) y parecer estar asociada a la expansión colonial. La responsabilidad limitada aparece como un privilegio otorgado por la Corona a los socios e inversionistas que constituían sociedades comerciales para “emprender” el descubrimiento, conquista y colonización de nuevas tierras.

Sin embargo, como bien explica Galgano, la responsabilidad limitada era un privilegio otorgado por la Corona. Posteriormente (en el siglo XVIII) dichos privilegios fueron eliminados en Europa, como consecuencia de las revoluciones burguesas. Uno de los privilegios eliminados fue la “responsabilidad limitada” otorgada a algunas sociedades. Prontamente el nuevo régimen tomó conciencia de la importancia de la responsabilidad limitada y de su impacto en la economía. Surgía un dilema: cómo mantener la responsabilidad limitada sin que esto pareciera un privilegio.

Galgano dice que la solución a este dilema fue la invención del concepto de “persona jurídica”. Aunque dicho autor no lo dice, sospecho que ese concepto fue inventado por un abogado (creativo, orientado a solucionar problemas, como somos algunos). Lamentablemente el nombre de este creativo colega no ha pasado a la historia, a pesar de la tremenda contribución realizada al desarrollo empresarial, a la economía y al bienestar general.

La solución es simple. Si la sociedad comercial ES una persona jurídica diferente y distinta de sus integrantes, de sus socios; ésta persona es un sujeto de derecho, que tiene su propia capacidad jurídica, su propia responsabilidad y su propio patrimonio. Así como usted no debe responder por mis deudas ni yo de las suyas (dado que somos sujetos y personas distintas y los ámbitos de acción de uno no se confunden ni se vinculan con los del otro) y cada uno las asume con su patrimonio, igualmente, la responsabilidad de la persona jurídica es distinta de la de sus miembros y cada quien asume su responsabilidad con su “propio” patrimonio. En el caso de las deudas y responsabilidad de la persona jurídica, éstas eran asumidas con el patrimonio de la persona jurídica, sin poder afectarse o vincularse a sus miembros ni a sus patrimonios.

Como puede verse, con esta creación se solucionaba el dilema. Se mantenía la responsabilidad limitada de empresarios, inversionistas y socios sin que ello fuera presentado como un privilegio.

Sin saberlo (o a lo mejor sí), en Europa se había desarrollado una innovación jurídica que –a la par de las innovaciones tecnológicas– permitieron el desarrollo de la economía, a niveles que antes nunca se habrían podido alcanzar. La responsabilidad limitada es como un mecanismo de seguro, un mecanismo que acota la pérdida que los empresarios. Un mecanismo que establece una “pérdida máxima” sin importar el nivel de riesgo que se asuma. Al tener asegurada la pérdida máxima, los empresarios, emprendedores e inversionistas podían desarrollar actividades de mayor riesgo que expandieron el tamaño de la economía.

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