lunes, 26 de enero de 2015

Sobre derivados financieros

En este artículo presentamos algunas características de los “derivados financieros”. 

En los derivados financieros tenemos dos instrumentos vinculados: uno es el activo, bien, derecho o relación jurídica subyacente y el otro, el derivado propiamente.

El derivado –su contenido y alcances– están contenidos en un contrato o en una norma (esto último es lo menos común). El derivado es siempre un “producto” jurídico.

El derivado puede estar expresado en un título y este puede –o no– ser negociable. Hay gran variedad de derivados. La mayoría de ellos no están establecidos en normas, sino –como hemos mencionado– en contratos.

El derivado establece algo y toma como referencia al activo, bien, derecho o relación jurídica subyacente. El subyacente es generalmente una relación jurídica, como por ejemplo; contratos, bonos, acciones, tasas de interés. En los derivados se “juega” a que algo va a ocurrir en el futuro, con un determinado activo, bien, derecho o relación jurídica (subyacente).

Los derivados más conocidos son las opciones, futuros, forwards y swaps. También son conocidos los ADRs.


OPCIONES.-
Las opciones otorgan un derecho –pero no una obligación– frente a un activo subyacente. El derecho es a comprar (call) o a vender (put). Si se ejerce el derecho, se compra o se vende a un precio fijo o determinable. El activo subyacente puede ser un activo físico, pero también una acción, un bono, etc.

En el Perú tenemos un caso de una opción establecido en la ley. Nos referimos a la opción para adquirir acciones de S.A., previsto en la Ley General de Sociedades. Según dicha Ley, esta opción se puede incorporar en un título negociable llamado “certificado de suscripción preferente”.

FUTUROS.-
Los futuros establecen la obligación de intercambio (compra venta) de un activo, generalmente físico (Ej. productos agrícolas y metales). El acuerdo (futuro) determina el precio y la fecha en que se efectivizará la transacción (el intercambio). 

A nivel internacional se aprecia que existen mecanismos centralizados intercambio de commodities (Bolsa de Productos, como la de Chicago, por ejemplo). Los futuros funcionan en dicho contexto. Los mecanismos centralizados de intercambio (Bolsas de Productos) han contribuido a estandarizar este tipo de acuerdos.

FORWARDS.-
Es un contrato futuro. Se parece mucho al anterior. Sin embargo, son más comunes para el intercambio de activos financieros. Otra diferencia es que los forwards no están estandarizados. Cada forward es un contrato diseñado ad – hoc. 

SWAPS.-
Es un contrato de permuta, donde se intercambian dos activos (no hay un precio involucrado). Usualmente consisten en el intercambio de flujos futuros generados por el activo subyacente. Por ejemplo. El activo subyacente puede ser una determinada tasas de interés y el swap sería el derecho de intercambiar los flujos de una tasa de interés fija por los de una tasa de interés variable.

Como dijimos, los derivados son productos jurídicos. Su diseño y elaboración requiere la participación de financieros y economistas, pero también de abogados. Esto, porque el producto (el derivado) es el contrato. Para que funcione bien debe estar bien escrito, debe ser claro, su diseño y expresión deben ser completos.

ISDA.-
Para aquellos interesados en este tema, recomiendo visitar la página web del International Swaps and Derivatives Association – ISDA (http://www2.isda.org). Allí encontrarán información sobre derivados, modelos de contratos, pero también cursos sobre el tema.

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