miércoles, 27 de octubre de 2021

Blockchain y la Administración Pública

Qué es blockchain y cómo puede ser aplicado en la Administración Pública.

Blockchain es una tecnología de transferencia de datos codificada (encriptada) y descentralizada. Es virtualmente inviolable.

Como se ha señalado, esta tecnología es virtualmente inviolable porque cada registro o transferencia de información tiene un “sello” (hash). Además, no existe una única base de datos que contenga o centralice la información.

La información está descentralizada, es decir, contenida en los “nodos” (computadoras) de los que participan en una operación. En ese sentido, si alguien quiere violar un registro, el evento se descubrirá, porque se podrá verificar que se ha roto el sello (hash). Adicionalmente, todos los participantes podrán verificar su propia información y contrastar la alteración. 

En ese sentido, donde hay datos o registros, puede haber blockchain. Ejemplos: Registros Públicos, Historias Médicas, Votación, Emisión de Documentos, etc, etc etc.

Este sistema genera rapidez (transmisión automática de información), trazabilidad, inmutabilidad y seguridad.

Este sistema se potencia más, cuando se suma el uso de “Smart Contracts” (“contratos inteligentes”). Los smart contracts son programas que permiten que algo previamente establecido, se ejecute. Hace que se cumplan condiciones pre establecidas.  Si  S => C

El Estado desarrolla prácticamente todas sus actividades bajo dicho esquema (S  => C). Determina que ha ocurrido una determinada circunstancia ( S ) aplicar un efecto determinado ( C ).

En el esquema tradicional, ambos elementos (determinación de S y aplicación de C) son realizados por personas (seres humanos), quienes “verifican” que “S” ha ocurrido. Por eso requieren documentos de identidad, revisan archivos, “aseguran” o “certifican”. 

Luego otros funcionarios, en base a lo anterior, realizan alguna acción adicional que implica el cumplimiento de “C” (reconocen un otorgan un derecho, realizan un registro, otorgan una licencia, un permiso).

La tecnología Blockchain y Smart Contracts, permitiría realizar actividades sin mayor supervisión humana, con más seguridad, rapidez, transparencia, minimizando errores. Estas tecnologías permitirán eliminar “intermediarios” que antes tenían que certificar identidad, certificar hechos y aplicar consecuencias jurídicas. 


Administración de un sistema Blockchain.

Para que el sistema de blockchain opere, se requiere de un sistema que genere los bloques de información, los asegure (con el “HASH”), establezca la secuencia de operaciones y los distribuya entre todos los participantes (los “nodos”).

Poner en práctica un ecosistema blockchain supone una serie de costos: el desarrollo del software de interfase de usuario, el montaje de los nodos en la red blockchain, la adquisición y mantenimiento de los servidores y los gastos operativos consiguientes (entre otros).

En nuestro país, ¿quiénes serían los “dueños” y administradores de dicho sistema, para su uso por parte de la Administración Pública?

1. La primera opción, evidente, es que el propio Sector Público asuma dicha titularidad y desarrolle su propio sistema y su propia infraestructura. 

Sin embargo, más allá de los costos directos de implementación de dicho sistema, deben considerarse otros “costos” derivados de la propia naturaleza del Sector Público. Un primer aspecto es la falta de especialidad del Estado en temas tecnológicos.

Sin embargo, existen otros costos que afectan al Sector Público. Las rigideces de la regulación, la posibilidad de interferencia, su cultura organizacional, los tiempos de implementación y los costos derivados del problema de agencia.

2. Otra opción es la generación de mecanismos de participación público – privada, para la generación y administración del sistema. 

Estos mecanismos son múltiples. Pueden ir desde la creación de algún organismo público, con participación de organizaciones privadas (en un consejo directivo) hasta mecanismos de contratos de APP (concesión) o -eventualmente- la autorización a organizaciones privadas para la prestación de este servicio.

Esta segunda alternativa (que comprende una amplia gama de posibilidades) no sólo plantea retos tecnológicos, económicos y administrativos, sino también, institucionales y jurídicos.

Una primera pregunta sería, si este tipo de actividades deben ser prestados de manera exclusiva por entidades del Sector Público o si puede recurrirse a la colaboración del Sector Privado.

Considero que la segunda alternativa no sólo es viable legalmente sino también deseable. 

Este tipo de colaboración público – privada permitiría darle recursos tecnológicos al Estado (que no posee y no es su especialidad) y, además, permite reducir el problema de agencia que afecta a las organizaciones del Sector Público.


1 comentario:

  1. Hola, gracias por el esfuerzo de compartir información acerca del tema. Tu publicación me ayudó a entender de mejor forma algunos conceptos que tenía algo enredados. Te dejo entre mis favoritos de blogueros abogados. Espero sigas escribiendo en esta página web. Saludos. Marcela.

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