domingo, 22 de julio de 2018

FUNDAMENTOS DEL "CONFLICTO DE INTERÉS" EN EL SECTOR PUBLICO

Los conflictos de interés tienen su fundamento último en el carácter de agente o administradores, que los servidores públicos tienen respecto de la ciudadanía (a la cual sirven). Los servidores públicos no son los titulares ni los dueños de los medios, los recursos o las organizaciones que dirigen o administran. Los servidores públicos administran algo ajeno, que pertenece a la ciudadanía. Por lo tanto, deben administrarlo teniendo como foco o guía, el interés, el beneficio de la ciudadanía; por encima de su propio interés (personal)

Este fundamento explica las dos principales obligaciones que tienen los servidores públicos: i) la obligación de desempeñarse de manera leal y, ii) la obligación de actuar diligentemente en la entidad donde prestan servicios.

La obligación de lealtad o fidelidad significa que el servidor debe privilegiar la posición y los intereses de la entidad frente a los suyos (económicos, políticos, familiares, sentimentales, sociales u otros). La obligación de diligencia significa que los servidores deben desempeñarse realizando su mayor esfuerzo, poniendo plenamente sus capacidades en favor de su organización.


El conflicto de intereses tiene relación, primordialmente, con la obligación de lealtad o fidelidad. Los servidores pueden encontrarse en situaciones donde sus intereses personales (económicos, políticos, familiares, sentimentales, sociales u otros) podrían afectar su imparcialidad, objetividad, neutralidad, al subordinar la promoción de los intereses de la entidad a los propios (los personales).

Se trata de una situación donde se produce o podría producirse una colisión de intereses (los de la entidad y los personales), que confluyen en el ejercicio de la función pública. Esta colisión de intereses podría llevar a que –en la función pública- se tome una decisión o se produzca una actuación que privilegie los intereses personales y no los intereses de la entidad (ni los de la ciudadanía). De este modo se estaría subordinando el interés de la entidad (que es de interés público), al interés personal.

El conflicto de intereses se encuentra previsto en diversas normas:

· Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, Artículo 88 (Conflictos de interés que se resuelva con la abstención) y Artículo 241 (Conflictos de interés de ex servidores públicos).

· Ley N° 27588 (Ley que establece prohibiciones a incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos), Artículo 2° (impedimentos funcionales concurrentes y posteriores a la gestión respecto de empresas e instituciones privadas dentro de su ámbito funcional) y D.S.N° 019-2002-PCM (reglamentación de impedimentos).

· Ley contra Nepotismo, Ley N° 26771, y su reglamento aprobado por D.S. N° 021-2000- PCM.

· Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, Artículo 39 literal h) (deber de no participar ni intervenir en contratos con su entidad u otra entidad en los que tengan interés sus parientes); i) (no participar ni intervenir en gestión de intereses en procedimientos administrativos en la entidad y en el sector); 83 (prohibiciones de nepotismo).

· TUO Normatividad del Servicio Civil, Artículo 74 literal e) (prohibiciones de celebrar por sí o por terceros, directa o indirectamente, contratos en los que tengan interés sus parientes).

Mantener conflictos de interés es una prohibición a la que están sujetos los servidores civiles y constituye una infracción administrativo - disciplinaria. Sin embargo, una situación que inicialmente sería una de conflicto de interés, también podría configurar otro tipo de infracción y conllevar a responsabilidad administrativa – funcional, responsabilidad civil y responsabilidad penal.

1 comentario:

  1. Puede agregarse también que en materia de Compras Públicas, se tiene al Decreto Legislativo N° 1341 y 1444, que modifica la ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, consideran responsabilidades esenciales, a fin de prevenir y solucionar de manera efectiva los conflictos de intereses, así como impedimientos para ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas haber dejado el cargo, que en la Entidad a la que pertenecen, quienes por el
    cargo o la función que desempeñan tienen influencia, poder de decisión, o información privilegiada sobre el proceso de contratación o conflictos de intereses, hasta (12) meses después de haber dejado el cargo; y las causales de graduación de la sanción que debe graduar el Tribunal de Contrataciones del Estado, a fin de prevenir actos indebidos y conflictos
    de interés o para reducir significativamente el riesgo de su comisión.

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