domingo, 7 de enero de 2018

2018. ¿El año de la gran migración al nuevo régimen del Servicio Civil?


Como es conocido, la Ley del Servicio Civil contiene dos grandes conjuntos normativos, aplicables de diferente manera. 

El primer conjunto es el que desarrolla y consolida las reglas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que son aplicables a todas las entidades y a los servidores del Sector Público en todos los regímenes. Estas reglas se aplican así no hayan iniciado el proceso de tránsito al nuevo régimen. 

El segundo conjunto normativo de la Ley del Servicio Civil se refiere al nuevo régimen al que migrarán los servidores pertenecientes a los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057. Son las reglas del nuevo sistema (del nuevo régimen), que serán aplicables a las entidades y sujetos que realicen el tránsito.

De acuerdo a la propia Ley (Primera Disposición Complementaria Transitoria), la implementación del nuevo régimen en las entidades del Sector Público y la migración de los servidores indicados se realiza progresivamente y en un plazo máximo de 6 años (contados desde la entrada en vigencia de la Ley).

Complementariamente a lo señalado en la Ley, su Reglamento General (Cuarta Disposición Complementaria Transitoria) ha señalado que las entidades que al 31 de diciembre de 2017 no hayan iniciado el proceso de adecuación previsto en la Ley, serán comprendidas en el mismo automáticamente, a partir del 1ro de enero 2018. Para formalizar ello, el Reglamento General señala que SERVIR emitirá las resoluciones de inicio, donde se incorpora formalmente a las entidades estatales; al proceso de tránsito.

Si se sigue lo señalado por el Reglamento General, SERVIR deberá definir -de manera inminente- cómo se realizará la incorporación de las entidades. Hay que tomar en cuenta que esto será un trabajo monumental, considerando que existen 2000 entidades en el Sector Público y, hasta la fecha, ninguna entidad ha migrado al nuevo régimen.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario