En el contexto de renovación del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, donde existen fuerzas políticas diferentes que controlan cada uno de dichos poderes, vale la pena recordar las atribuciones que tiene el Poder Ejecutivo y, particularmente, el Presidente de la República; en el Estado Peruano.
Nuestra Constitución configura al Estado Peruano como una República (forma de Estado), de carácter semi-presidencial (forma de gobierno). En este contexto, el Presidente de la República –como todo funcionario estatal– está sujeto al sistema jurídico: tiene que cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Perú, los tratados, leyes y demás disposiciones legales. Esto implica, como es evidente, la sujeción del Presidente de la República al Poder Legislativo (principal ente normativo del Estado).
Frente al Poder Legislativo, el Presidente (cabeza del Poder Ejecutivo) tiene las siguientes potestades:
- Observar las leyes aprobadas por el Congreso de la República y obligar a su revisión.
- Ejercer el derecho de iniciativa legislativa. Si el Presidente envía sus proyectos de ley con carácter de urgencia, el Congreso debe atenderlos de manera preferente. Con este instrumento, el Presidente puede alterar las prioridades legislativas del Congreso y forzarlo a seguir su agenda.
- Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria. Con este instrumento, el Presidente de la República puede forzar al Congreso a sesionar.
- Elaborar el proyecto de Ley de Presupuesto y remitirlo al Congreso hasta el 30 de agosto de cada año.
- Aprobar la Ley de Presupuesto mediante Decreto Legislativo, si ésta no es remitida al Poder Ejecutivo hasta el treinta de noviembre de cada año (esto sucedió por ejemplo, con la Ley de Presupuesto del año 2001).
- Interponer acciones de inconstitucionalidad normas con de ley (la norma típica de este nivel son las leyes del Congreso). Con esta atribución, el Presidente de la República puede cuestionar ante el Tribunal Constitucional, cualquier ley dictada por el Congreso.
- Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera. Con esta atribución, el Presidente de la República puede afectar la Ley de Presupuesto y las normas de gestión presupuestaria.
- Celebrar y ratificar tratados ejecutivos.
- Regular las tarifas arancelarias.
- Proponer o designar altos funcionarios del Estado, como el Presidente y tres directores del Banco Central de Reserva, el Contralor General de la República y al Superintendente de Banca, Seguros y AFPs.
Adicionalmente, el Presidente de la República como jefe de gobierno dirige la Administración Pública del Estado y administra la Hacienda Pública. Asimismo, los ministros de Estado (parte del Poder Ejecutivo) tienen a su cargo la dirección y gestión de los servicios públicos (los servicios a cargo de la Administración Pública).
Finalmente, es pertinente recordar que el Poder Ejecutivo tiene la atribución de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno. Lo mismo sucede con los sistemas funcionales y sistemas administrativos del Estado.
Los sistemas son conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales Autónomos y los niveles de gobierno.
En los sistemas existe un ente rector, que es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional del sistema. Como parte de sus atribuciones, un ente rector dicta normas y establece los procedimientos relacionados con el sistema, coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento. El Poder Ejecutivo es el ente rector de los sistemas funcionales y administrativos (con excepción del Sistema Nacional de Control). Este factor, también le otorga un rol preponderante al Poder Ejecutivo.
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