En la primera parte de este artículo revisábamos lo que nuestra Constitución establece, en relación a la economía y a rol del Estado en la economía. Ahora veremos lo que dice sobre la actividad empresarial del Estado.
La Constitución reconoce el pluralismo económico, es decir la existencia de varios tipos de empresa (no sólo la privada capitalista, porque pueden haber otras). Luego señala que el Estado puede realizar actividad empresarial pero de manera restringida.
Esta restricción que la Constitución impone a la actividad empresarial del Estado, probablemente sea consecuencia de lo que sucedió en el país entre 1968 y 1990. La ideología económica imperante en esa época determinó que el Estado pretendiera controlar las actividades económicas, limitando el mercado y la libertad empresarial.
Uno de los medios utilizados para ello, fue la realización de actividad empresarial directamente, por parte del Estado (el otro medio fue el altísimo nivel de regulación que el Estado imponía en las actividades privadas). En ese contexto, el Estado peruano adquirió (mediante compra o expropiación) y fundó empresas.
Así, a inicios de los años ochenta, teníamos que el Estado peruano poseía 175 empresas, representando aproximadamente el 20% del PBI. El Estado tenía empresas en prácticamente todos los sectores: minería, energía eléctrica, hidrocarburos, turismos, bancos, financieras, empresas de seguros, transporte público, industria, telecomunicaciones, saneamiento, pesca, supermercados, entre otros.
Para 1990, el Estado Peruano poseía 226 empresas, las cuales habían perdido aproximadamente 1653 millones de dólares. Evidentemente, quienes propusieron este modelo económico, basado en la actividad empresarial del Estado; no tomaron en cuenta los fenomenales costos de agencia que se presentan en el sector público. Tampoco se cumplieron las promesas con las que dicha ideología había fundamentado esta forma de intervención estatal.
Nuestra Constitución establece que sólo autorizado por Ley expresa, el Estado puede desarrollar actividad empresarial. Además, la actividad empresarial debe ser subsidiaria y constituir una cuestión de alto interés público o manifiesta conveniencia nacional.
Esto significa que para realizar actividad empresarial, se requiere –en primer lugar– de una ley del Congreso que habilite esa posibilidad.
El otro requisito que se debe cumplir es la subsidiariedad en el mercado y frente a la iniciativa privada. Esto significa que la intervención del Estado bajo la forma empresarial es supletoria, complementaria o residual a la empresa privada. Se puede producir solamente “en defecto de”. La actividad empresarial estatal no puede desplazar a la empresa privada cuando esta exista.
Finalmente, debemos señalar que la Constitución establece la igualdad de tratamiento legal a la actividad empresarial privada y a la estatal.
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