miércoles, 20 de mayo de 2015

Los INCOTERMS: usos estandarizados para el comercio internacional

Los Internacional Commercial Terms – INCOTERMS son reglas que provienen del uso y la práctica internacional, que han sido tipificados (escritos) por la International Chamber of Commerc  - ICC (http://www.iccwbo.org/products-and-services/trade-facilitation/incoterms-2010/)

No son reglas jurídicas generadas por los Estados. Los INCOTERMS se han legitimado por su uso y por el reconocimiento contractual intensivo que realizan las partes intervinientes en el comercio internacional de mercaderías.

Los INCOTERMS funcionan como cláusulas estandarizadas, que al ser incorporadas en los contratos, reducen los costos de transacción. Dado que están estandarizadas y su contenido está definido y generalmente aceptado, conllevan menos tiempo en la negociación de contratos.

Los INCOTERMS son reglas que especifican la entrega de mercancías, productos, bienes. Definen el momento de transferencia del riesgo de la mercadería.. Además, atribuyen gastos entre las partes y la responsabilidad de los trámites de documentos aduaneros. Por tanto, delimitan las responsabilidades entre el comprador y el vendedor en una compra-venta internacional.


La entrega de los bienes puede ser directa o indirecta. Es directa cuando se entrega al comprador. Este tipo de entrega se identifica en los INCOTERMS de clase D y E. Es indirecta cuando se entregan los bienes a un intermediario, como por ejemplo a un transportista u otro equivalente. Este tipo de entrega se identifica en los INCOTERMS de clase C y F. La entrega define el lugar y el momento en donde se transfiere el riesgo del bien. Esto es, que define quién asume la pérdida del bien (si le sucede algo).

En cuanto a gastos, la regla general es que el vendedor asuma aquellos necesarios para realizar la entrega de la mercadería. Sin embargo, existen casos en donde se asumen casos que van más allá de la entrega. En los INCOTERMS de clase C, el vendedor asume el pago de los gastos de transporte (y el seguro, de ser el caso) hasta el destino, a pesar de que la transmisión de los riesgos se dio el origen (donde se produjo la entrega).

Por otro lado, los gastos aduaneros relativos a la exportación de la mercadería, corresponden –de manera general– al vendedor. Sin embargo, existen INCOTERMS donde el vendedor se ocupa también de los trámites de importación. Este el caso del DDP (Delivery Duty Paid), por ejemplo. Otro caso particular es el INCOTERM EXW (Ex Works) donde el comprador es el responsable de los trámites aduaneros de exportación (y para tal efecto, suele contratar al transportista o un intermediario especializado).

Los INCOTERMS se clasifican en cuatro categorías, que se identifican por la primera letra: E, F, C, D.

INCOTERMS CLASE E: En esta clase, la mercadería se entrega al comprador en los propios locales del vendedor. Todos los gastos a partir de ese momento son por cuenta del comprador.
Esta clase se puede utilizar con cualquier tipo de transporte o con una combinación de ellos (conocido como transporte multimodal).

INCOTERMS CLASE F: Incluye a los INCOTERMS FCA (Free carrier), FAS (Free alongside the ship) y FOB (Free on board). En estos casos, el vendedor tiene la responsabilidad de entregar la mercadería al transportista elegido por el comprador. El vendedor no asume el pago del transporte. 

INCOTERMS CLASE C: CFR, CIF, CPT y CIP. En esta clase, el vendedor asume el pago del transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía. 

CFR : Cost and Freight (hasta el puerto de ……). 
CIF : Cost, Insurance and Freight (hasta el puerto de …..)
CTP : Carriage paid to …. (hasta el lugar …..)
CIP : Carriage and insurance paid to … (hasta el lugar …)

INCOTERMS CLASE D: DAT, DAP y DDP. En esta clase, el vendedor asume los gastos y riesgos de llevar la mercadería hasta el punto de destino.

DAT: Delivered at Terminal …. (terminal de destino …..)
DAP: Delivered at Place ….. (lugar de destino ……)
DDP: Delivery Duty Paid …. (lugar de destino …..)

1 comentario:

  1. Considero que la administraciòn publica debe conocer y usar eficientemente los INCOTERMS a fin de viabilizar el rol del Estado respecto a su cualidad de facilitador de las operaciones de comercio internacional y la inserciòn en los mercados mundiales. Su desconocimiento o deficiente uso, se constituirìa en un obstàculo para el flujo de capitales de la inversiòn extranjera, como en el manejo de datos de la contabilidad de los nacionales por SUNAT y òrganos municipales recaudadores (SAT).

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