martes, 26 de mayo de 2015

La importancia del Derecho Administrativo para el bienestar y el desarrollo

Bastante se ha escrito ya sobre la vinculación del sistema jurídico con la economía y su importancia e impacto en el bienestar y el desarrollo. Estos estudios sobre el sistema jurídico se enfocan principalmente en:

i) La función normativa, que implica la emisión de normas de carácter general y que es realizada por el Poder Legislativo y por otros poderes y órganos del Estado (como el Poder Ejecutivo, entre otros).

ii) La función jurisdiccional, que implica la solución de controversias con carácter jurídico, de manera definitiva; a cargo del Poderes Judicial. 

Sin embargo, considero que en esos estudios no se ha puesto énfasis suficiente en la función administrativa que realizan las entidades del Estado, ni en la calidad de la Administración Pública, ni en el Derecho Administrativo.

Para entender los conceptos de Administración Pública y Derecho Administrativo, debemos partir de la definición de “función administrativa”. Este concepto es clave, porque se entiende por Administración Pública, a las entidades del Estado que ejercen función administrativa y, Derecho Administrativo; al área del derecho que los regula.

Personalmente, adhiero a la perspectiva objetiva, que define a la función administrativa desde un punto de vista material, tratando de entender el contenido objetivo de las actividades que la constituyen.

Desde esta perspectiva, la función administrativa es la actividad que en forma inmediata, concreta, práctica y permanente, que desarrollan las entidades estatales para atender intereses públicos, satisfacer necesidades colectivas y alcanzar fines del bien común (Casagne señala esto, por ejemplo). La función administrativa tiene relación directa y concreta con los particulares (personas, ciudadanos, empresas). 

La función administrativa se relaciona con los roles que desempeñan las entidades del Estado. Como sabemos, el Estado desempeña dos tipos de roles: regulador y prestacional. En el rol regulador, las entidades del Estado actúan como autoridades (como soberano). Estas entidades dictan reglas (de diversos tipos) a las que deben sujetarse las personas, las empresas u otras entidades del Estado. La regulación busca modificar, encauzar, determinar y/o ajustar la conducta de los sujetos señalados.

En este ámbito deben considerarse además de la dación, aprobación y determinación de las reglas, aquellas actividades vinculadas al cumplimiento o “enforcement” de las mismas, como por ejemplo: vigilancia, fiscalización, control, sanción (para casos de incumplimiento).

En el rol prestacional, las entidades del Estado prestan servicios. Estos servicios están orientados a modificar alguna situación de la ciudadanía (para hacerla menos vulnerable o para mejorarla) y podrían ser provistos por el mercado (al menos, teóricamente) pero el Estado decide asumirlos, por alguna razón (equidad, rol distributivo, valores, razones ideológicas, políticas, etc).

Dichos servicios pueden ser prestados directamente por las entidades del Estado o, a través de personas jurídicas, naturales; de modo que impliquen la participación del Sector Privado o de la Sociedad Civil (por ejemplo, a través de concesiones, contratos de gerencia, administración, contratos de servicios y similares). A pesar de ser prestados por el Sector Privado o la Sociedad Civil, se entiende que constituyen una responsabilidad del Estado.

Como puede verse, a través de la función administrativa, los roles del Estado se hacen concretos, específicos y directos frente a la ciudadanía. En la relación Estado – ciudadano, la vinculación más frecuente del ciudadano es probablemente con la Administración Pública, en el contexto del ejercicio de la función administrativa.

Este es el punto que queremos poner en relieve. La calidad del Estado y del Sistema Jurídico no se agota en la función normativa ni en la función jurisdiccional. La función administrativa importa también, para el bienestar y el desarrollo del país. Aquí, desde el Derecho Administrativo se puede hacer una contribución importante.

13 comentarios:

  1. Es decir que la función administrativa y el derecho administrativo debieran ir de la mano, ya que uno es insumo del otro y viceversa. por ejemplo en el rol prestacional, la función administrativa muchas veces podría estar mal llevada al desconocimiento de su función misma y de manera mas extensa de los alcances del derecho administrativo; que de no contemplarlos cabalmente pudiérase caer fácilmente en errores funcionales.
    a espera de sus comentarios, y observaciones de no haber comprendido bien este tema.
    Gracias.

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  2. En el cuadro que antecede a esta lectura, puede visualizarse las funciones de regulaciòn (corporaciòn municipal) y de prestaciòn (RENIEC); la primera emite normas municipales: Ordenanzas, resoluciones de alcaldìa que conforman el sistema juridìco peruano; mientras la segunda modifica (formalmente) el estado civil de un ciudadano: elector /no elector, mediante la emisiòn del DNI.

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  3. a veces el estado confunde su funcion normativa, ya que al dictar ellos las reglas degeneran en arbitrariedades que es necesario corregirlos a traves de la via jurisdiccional, bajo la accion contenciosa administrativa

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  4. La modernización del estado esta siendo muy lenta en nuestro país , el servidor publico esta relacionado directamente con esta función que es el derecho administrativo en su que hacer diario.

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  5. Entender rol regulador, es como desenvolverse en el cargo de Director, hacer cumplir sus funciones atravesar de sus funciones frente a sus administrados.
    En caso de rol de preposicional es actuar como autoridad representando a la institución realizar algunas contratadas para su reparación o implementar con personas que presta servicios contratos de confección o reparación de un bien de la institución.

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  6. Está claro, muy claro. La función administrativa es, en resumen, la actividad que desarrollan las entidades del estado para satisfacer los intereses públicos y alcanzar el bien común.

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  7. Gracias por esta clara y sencilla explicación.

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  8. Interesante gracias por su claridad. ..

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  9. La función administrativa es la actividad que desarrollan las entidades del Estado para satisfacer los intereses de los ciudadanos y alcanzar el bien común, pero lastimosamente en Perú no se logra satisfacer del todo, solo se logra satisfacer a los funcionarios y directivos públicos, hay mucha corrupción en estas épocas y esto tiene que cambiar.

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  10. La función administrativa es, en resumen se relaciones que cumple el estado,desempeñados en 2 tipos de roles Regulador y Prestacional
    Pablo Villalon 43305846

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  11. El Derecho administrativo; como teoría en el campo legal, es dinámico permeando o transversaliza el sector público y privado brindando servicios o productos en el Estado Peruano, estos deben ser de calidad satisfaciendo a los ciudadanos(as). Para cumplir con la función administrativa en los tipos de roles prestacional y regulador debe de contemplarse los procesos administrativos para el logro de los objetivos y metas por ejemplo servicios de educación, salud, en el sector de la administración pública o gubernamental.

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