martes, 10 de marzo de 2015

La libertad de empresa en el Perú. Una mirada desde la Constitución.

En el caso particular del Perú, los derechos constitucionales vinculados al empresario, la empresa y la actividad empresarial son: el derecho de propiedad privada (Art. 2 inc. 16 y Art.70), libertad de contratar (Art. 2 inc. 14 y Art. 62), libertad de trabajo (Art. 2 inc. 15 y Art. 59), libre iniciativa privada (Art. 58), libertad de empresa (Art. 59) y libertad de comercio (Art. 59).

Este conjunto de derechos garantizan a las personas, que se convierten en empresarios y desarrollan actividad empresarial, un cúmulo de derechos que tienen que ver con: 


i) El uso y explotación de sus bienes (derecho de propiedad y libertad de contratar);

ii) La dirección y organización de los recursos y elementos internos de la empresa (derecho de propiedad, libre iniciativa, libertad de empresa);

iii) La producción de bienes y servicios (derecho de propiedad, libre iniciativa, libertad de empresa); 

iv) La comercialización y venta de la producción de la empresa (libertad de trabajo, libertad de comercio, libertad de empresa). 

Estos derechos constituyen en su mayor parte un conjunto de libertades, que garantizan la actuación de las personas (empresarios, del Sector Privado) frente a la intervención o la interferencia del Estado y sus entidades así como de otras personas (otros ciudadanos).

Estas libertades y derechos tutelados jurídicamente son los que permiten al empresario erigirse en organizador de la empresa. En virtud a dicha “juridificación”, el empresario se erige en el titular del poder dentro de la organización (empresa). 

El empresario es el sujeto que ha adquirido el dominio y control de los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades económicas. Con dichas facultades, el empresario ordena y dirige a los recursos citados. En una economía de mercado, el dominio y control de los recursos humanos y materiales se obtienen mediante derechos reales y contratos (instrumentos jurídicos).

El sistema jurídico tutela las libertades y derechos del empresario, porque seguramente considera valiosa su rol. La ciencia económica parece dar sustento a esto. La actividad del empresario es deseable porque genera valor en la sociedad. 

El empresario adquiere recursos (materiales o humanos) de la sociedad, para transformarlos y devolverlos a la sociedad productos (bienes o servicios) que esta valora de manera superior (a los recursos en su condición original).

Un empresario tiene éxito, cuando la situación descrita se produce. De lo contrario, es expulsado por la sociedad (a través de la quiebra, por ejemplo).  

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