martes, 13 de enero de 2015

Por la mejora del sistema jurídico (2): la evaluación de impacto del sistema jurídico.

Como señalamos en un artículo anterior, la calidad del sistema jurídico puede mejorarse con una serie de instrumentos utilizado por las ciencias sociales. Antes habíamos hecho referencia al Análisis Costo Beneficio (ACB), hoy nos referiremos a la Evaluación de Impacto.

La “Evaluación de Impacto” es un instrumento de análisis ex post. Ello, porque se aplica una vez que una norma o regulación jurídica ha sido dictada y luego de haber estado en vigencia y aplicación. El momento en que se aplica esta técnica es una primera característica que la diferencia del Análisis Costo Beneficio (ACB). El ACB es previo (ex – ante).

La evaluación de impacto trata de determinar y verificar los efectos (“impactos”) que se habrían generado por la aplicación de la norma, la regulación o la acción estatal. Esta metodología se enfoca particularmente en la determinación de la causalidad; esto es, en la determinación de las  verdaderas consecuencias atribuibles a la normativa, regulación o acción estatal.

Bajo esta metodología se podrían plantear cuestiones como las siguientes:

a) ¿Por qué sube por la recaudación tributaria? (este es el efecto). Cuál es la causa?: i) la acción de la autoridad tributaria, ii) el crecimiento de la inversión, iii) el crecimiento del consumo, iv) la mayor conciencia cívica de los ciudadano.

b) ¿Por qué aumenta la inversión extranjera en un país? (este es el efecto). Cuál es la causa?: i) la regulación de los flujos de capital, ii) el crecimiento de la economía, iii) la acción de las misiones diplomáticas en el exterior.

c) ¿Por qué aumenta el crimen y la comisión de delitos? (este es el efecto). Cuál es la causa?: i) el aumento de la pobreza, ii) el aumento de la riqueza, iii) la ineficiencia de la policía, iv) las fallas del sistema judicial.

d) ¿Por qué disminuye el desempleo?  (este es el efecto). Cuál es la causa?: i) la acción de un programa estatal de colocación de personal, ii) el crecimiento del sector privado, iii) la mayor educación de los trabajadores, iv) la legislación laboral.

La evaluación de impacto debería determinar cuál es la causa efectiva o la causa que tiene mayor incidencia (mayor efecto), en las cuestiones planteadas.

En la evaluación de impacto se busca ir más allá de lo que dicen las teorías. Las normas dictadas, las regulaciones aprobadas y las acciones estatales ejecutadas podrían estar basadas o fundadas en alguna teoría. Sin embargo, la teoría podría no ser correcta. La evaluación de impacto podría generar resultados que conlleven al cuestionamiento de las teorías que sirvieron de fundamento a la acción estatal. Este es otra diferencia con el ACB. En el ACB aplicamos de manera previa (ex-ante), lo que dice la teoría, pero podría suceder algo en la realidad, que haga que las previsiones de dicha teoría no se cumplan.

La Evaluación de Impacto busca recoger evidencia específica (empírica, tomada de la realidad, de los hechos) para dar retroalimentación a las autoridades encargadas de aprobar la normativa, la regulación o la acción estatal. De esta manera, tales autoridades estatales tienen la opción de juzgar las acciones ya realizadas y realizar ajustes, en caso de ser necesario. Esto, con la finalidad de asegurar los objetivos buscados y optimizar el uso de los recursos del Estado.

La aplicación de la metodología tiene dos momentos importantes que deben ser considerados: i) la línea de base y, ii) la evaluación en sí.

En el primer momento (línea de base) debemos determinar cuál es la situación o condición previa o anterior a la aplicación de la norma, la regulación o la acción estatal. En el segundo momento (de la evaluación en sí) se determinan cuáles fueron los efectos de la acción estatal o a quién o a qué factores son atribuibles los efectos que se presentan.

Hay que decir finalmente, que la Evaluación de Impacto es toda una especialidad. Para mayor referencia, recomiendo que visiten las siguientes páginas web:

Del MIT: http://www.povertyactionlab.org/about-j-pal

Del IPDET (un consorcio del Banco Mundial y la Universidad de Carleton de Canadá): http://www.ipdet.org/page.aspx?pageId=partners

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