miércoles, 14 de agosto de 2024

Una mirada crítica al control administrativo y judicial de la Administración Pública

 La supervisión y el control es necesario, dada la naturaleza del Estado y el carácter de los funcionarios y servidores públicos.

El Estado surge como una modalidad avanzada de organización de las personas, de la sociedad, con la finalidad de promover la satisfacción de sus necesidades. Con la creación del Estado, las personas en la sociedad organizan el poder político y se lo atribuyen con carácter monopólico al Estado. Dicho poder -otorgado al Estado- debe ser ejercido para promover el bienestar y desarrollo de las personas. El Estado tiene un carácter instrumental, existe por y para los ciudadanos; para promover sus mejores condiciones de vida.

Ahora bien, las organizaciones del Sector Público no son dirigidas, gestionadas o administradas por sus titulares o dueños (que somos los ciudadanos). Dicha función es asignada a un conjunto de personas (que usualmente llamamos administración pública) y que está constituido por un conjunto complejo de sujetos; que son seleccionados a través de procesos políticos o procesos burocráticos. 

Esta “Administración Pública” (los funcionarios servidores públicos) debe ejercer sus poderes, facultades y funciones, orientados a promover el desarrollo, bienestar o interés general. Esta situación donde no son los titulares de la organización los que la dirigen o gestionan genera situaciones problemáticas particulares, que son estudiadas por la ciencia económica a través de la teoría del Principal – Agente. El problema fundamental que ocurre en este tipo de relación es el uso abusivo y el aprovechamiento de las facultades que tienen los integrantes de la Administración Pública (los políticos y los servidores públicos).

Frente a ello, se necesitan desarrollar medidas que mantengan alineados los intereses de los agentes (políticos y servidores públicos), hacia el servicio o el bienestar general y hacia los intereses de la ciudadanía. Se trata de desincentivar esa conducta estratégica. Para esto existen varios mecanismos que pueden adoptarse. 

a) Mecanismos de información. 
b) Establecimiento de reglas. 
c) Mecanismos de supervisión y control. 
d) Mecanismos de incentivos (positivos y negativos).

En ese contexto, esta Administración Pública (servidores públicos) requieren -entre otros- de mecanismos de supervisión y control, así como incentivos (positivos y negativos). Aquí es donde ubicamos los sistemas de responsabilidad administrativa (disciplinaria y funcional), así como la responsabilidad penal a la que están sujetos los funcionarios y servidores públicos.

El problema que surge en la práctica nacional es que estos mecanismos de supervisión y control, así como los de incentivos son -a su vez- implementados por funcionarios y servidores públicos (de las propias entidades, los órganos del Sistema Nacional de Control, el Ministerio Público y el Poder Judicial), quienes también están sujetos al problema de agencia. Es decir, que en ejercicio de esas funciones, también se aprovechan. Esto origina acciones de sub óptimas, por defecto y por exceso, que terminan determinando la ineficacia de tales mecanismos.

Como hemos dicho, los mecanismos de supervisión y control, así como los de incentivos tienen por objetivo “alinear” la conducta de los funcionarios y servidores públicos, para que no tomen decisiones o realicen acciones en su exclusivo provecho. Sin embargo, puede ocurrir que esos mecanismos sean insuficientes en cantidad o calidad o excesivos (innecesarios y sin efecto en ambos casos).

En el primer caso, tenemos que se supervisan y controlan cuestiones muy menores o intrascendentes. Casos en donde la supervisión y control cuesta más que la conducta que se pretende disuadir. Los agentes de control pueden tener el incentivo a desarrollar este tipo de acciones, para “mostrar que están haciendo mucho”. Efectivamente, pueden estar muy ocupados, realizando muchas acciones, consumiendo gran cantidad de recursos materiales, financieros o humanos. Pero se trata de acciones inefectivas. En muchos casos, estos servidores encargados de la supervisión y control saben y son conscientes de que lo que hacen es intrascendente. Pero lo hacen, para mostrar “que están trabajando”, que están haciendo algo.

En el segundo caso, existe un exceso de supervisión y de control, porque se interpretan o aplican erróneamente las normas, las reglas del sistema. Ello, nuevamente, con la finalidad de mostrar “que están trabajando”. El problema de esta conducta es que se generan incentivos perversos en los sujetos supervisados y controlados. Esto puede generar parálisis en las entidades del Sector Público.

Esta última situación (errónea interpretación o aplicación de las normas y reglas del sistema) también puede darse porque los agentes encargados del control y la supervisión (particularmente Sistema Nacional de Control, Ministerio Público y Poder Judicial) no tienen conocimiento de las reglas de funcionamiento del Sector Público ni de sus complejidades. 

En esta línea, debería reforzarse sus conocimientos en Políticas Públicas, Gestión Pública y Derecho Administrativo. Además, esos mecanismos de supervisión y control -dado que son ejercidos por agentes- también tienen que estar sujetos a supervisión y control oportunos y apropiados.

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