miércoles, 2 de junio de 2021

La Procuraduría General del Estado como mecanismo para promover una efectiva y eficiente defensa judicial de las entidades del Sector Público

Considerando que el Poder Judicial, en ejercicio de su función jurisdiccional, puede afectar la vigencia de normas jurídicas, establecer su alcance, interpretarlas, dictar mandatos de acción a las entidades del Sector Público, afectar políticas públicas y generarles gastos a las entidades del Sector Público; el rol de los Procuradores Públicos es fundamental.

Los Procuradores son los defensores de las entidades del Sector Público, en procesos judiciales. Son tan importantes, que seguramente por ello se encuentran previstos en el artículo 47° de la Constitución Política y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, considera a la Defensa Judicial del Estado; como un sistema administrativo (artículo 46). 

Este sistema administrativo, actualmente se encuentra desarrollado por el Decreto Legislativo N° 1326 (norma que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado).

A pesar de la importante labor de los procuradores públicos, su desempeño ha enfrentado un conjunto de problemas y limitaciones. En primer lugar, no necesariamente se aseguraba su independencia y muchas veces estaban sujetos a los vaivenes políticos y a los humores de las autoridades de turno (por la forma de designación y cese de estos funcionarios). 

Por otro lado, paradójicamente -a pesar de lo anterior- muchos procuradores públicos trabajaban de manera “autónoma” (y no, independiente) de las entidades. Es decir, en muchos casos se ha venido trabajando sin coordinación y articulación con las entidades a quienes éstos defendían. Y esta falta de coordinación y articulación ha ido en dos vías. Por un lado, es conocido que los procuradores muchas veces han recibido casos (para iniciar demandas) o han tenido que contestar demandas, con muy poca información y muy poca cooperación de las entidades. Por otro lado, también ha habido casos de procuradores que han llevado los casos, sin coordinar sus objetivos con los intereses y objetivos de la entidad.

Vinculado a ello, tenemos la disparidad de criterios y formas de enfrentar casos judiciales que tenían las entidades del Estado. Cada procurador público podía tener un criterio diferente para enfrentar un determinado conflicto jurídico y una estrategia diferente. 
Un problema colateral derivado, era la falta de una visión conjunta de los “problemas judiciales” del Estado, un seguimiento agregado, del desempeño de los diversos órganos jurisdiccionales. Una fragilidad asociada, era la falta de un “inventario” consolidado de casos judiciales o de contingencias susceptibles de ser judicializadas.

Otro problema que se solía reportar era la fragilidad administrativa de las procuradurías, en cuanto a personal, medios y recursos financieros. Esto también generaba un problema adicional, porque podía ser un medio de limitar su trabajo o socavar su independencia.

Si bien la LOPE ya planteaba la existencia de un sistema administrativo, considero que la creación de la Procuraduría General del Estado constituye un gran avance para su consolidación como tal.

En esa línea, el Decreto Legislativo N° 1326 define al sistema de defensa judicial del Estado como el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los procuradores/as públicos ejercen sus funciones. Además, establece que la Procuraduría General del Estado es un organismo público (técnico especializado), que se constituye en ente rector de este sistema administrativo.

En ese contexto, algunas de las funciones asignadas a la Procuraduría General, que considero más importantes son:

Diseñar y establecer estrategias.
Establecer lineamientos, protocolos y registros.
Definir estándares e indicadores.
Desarrollar normas relacionadas con la supervisión y evaluación del cumplimiento de los lineamientos y actividades de los operadores del sistema.
Autorizar el uso de plataformas digitales.
Evaluar, a través de un sistema de seguimiento y monitoreo, el ejercicio de la defensa jurídica del Estado y el cumplimiento de los acuerdos conciliatorios, laudos arbitrales, sentencias judiciales y demás actos que resuelvan una controversia en la que el Estado sea parte.
Centralizar información sobre las contingencias generadas en contra del Estado.
Generar estadísticas, registros y reportes, con información relevante para el cumplimiento de sus funciones.
Desarrollar acciones que promuevan la capacitación y la especialización de los operadores del Sistema.
Promover la solución de conflictos o controversias cuando estos generen un menoscabo en los intereses del Estado, en coordinación con entidades del sector público.
Coordinar y analizar con las entidades de la administración pública la viabilidad y la conveniencia ─costo beneficio─ de llegar a una solución amistosa en las controversias no judicializadas en las que el Estado sea parte.
Elaborar pericias, informes, valoración del perjuicio económico causado al Estado y otros para apoyo técnico a las Procuradurías Públicas en el ejercicio de sus funciones.
Designar a los procuradores públicos.

La Procuraduría General del Estado empezó a funcionar hace poco más de un año. Se encuentra en proceso de consolidación. Es un proceso que vale la pena apoyar. Como dijimos al comienzo, muchas normas, políticas y gasto del Sector Público se definen en la arena judicial. Por tanto, la defensa judicial es un frente al que debemos prestar atención y consolidar su correcto funcionamiento.

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