sábado, 11 de abril de 2020

El Decreto Legislativo N° 1456 y la cooperación laboral entre entidades del Sector Público

Se ha publicado el Decreto Legislativo N° 1456, que establece la medida excepcional de cooperación laboral entre entidades públicas. Se trata de una figura especial, excepcional y temporal que estará vigente, mientras dure la Emergencia Sanitaria a nivel nacional. 

Esta medida va en la línea de los objetivos establecidos en el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19. Busca potenciar la capacidad de las entidades que prestan servicios esenciales, al dotarlos de manera rápida de refuerzos, de recursos humanos, que ya existen en el Sector Público.

La cooperación laboral establece la posibilidad que servidores de las entidades públicas (poderes del Estado, OCAs, niveles de gobierno y empresas estales) bajo los regímenes 276, 728 y CAS, puedan prestar temporalmente, servicios en otra entidad (entidad receptora); siempre que dicha entidad receptora preste servicios esenciales (de acuerdo al artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 046-2020-PCM y modificados por el Decreto Supremo N° 058-2020-PCM). 

Esta prestación de servicios puede realizarse de manera presencial o en trabajo remoto y se considera prestación efectiva de servicios, para todo efecto legal; para el servidor que la realice. Esto significa que los servidores que participen en este mecanismo de cooperación, dejan de estar en situación de licencia con goce de haber compensable. 

Además, como está prestando servicios efectivos, al servidor le corresponde recibir la remuneración y demás beneficios económicos (otorgados legalmente), que venía percibiendo. Este pago sigue siendo asumido por la entidad de origen.

Las labores que se pueden realizar bajo esta figura pueden estar en las áreas de comunicaciones, transporte, salud, seguridad, atención al ciudadano, tecnología de la información, administración, logística o cualquier otra que resulte necesaria para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19.

Dado que se trata de una figura cooperativa, para ser utilizada se requiere de la voluntad de la entidad receptora, la entidad de origen y el servidor público.

Para tal efecto, la entidad receptora realiza las convocatorias a través de su portal web institucional u otros medios que se encuentren a su disposición. Dicha convocatoria sustenta como mínimo, la necesidad, la denominación del puesto, el tiempo de duración, las condiciones laborales tales como, jornada y horario de trabajo, lugar de prestación de servicios, entre otros aspectos; así como la especificación de si las labores  se desarrollan de manera presencial o remota, según lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 026-2020.

Los servidores públicos pueden presentarse voluntariamente a las convocatorias que se realicen. Para tal efecto deben contar con la conformidad de la entidad de origen, específicamente, del jefe inmediato del servidor. La conformidad comprende la evaluación de la ausencia de riesgo en la operatividad mínima de la entidad de origen, ante la ausencia del servidor. Esta acción (la conformidad), puede constar en cualquier medio físico o electrónico.

En la prestación de servicios, el servidor público queda sujeto a las directivas, requerimientos, condiciones, indicaciones, en general; al poder directivo de la entidad receptora.

Como se ha señalado, la cooperación laboral entre entidades del Sector Público es una figura especial, excepcional y temporal, creada por el Decreto Legislativo N° 1456. Por tanto, no debe ser confundida con la figura de "destaque" previstas en las normas de carrera en el Servicio Civil, ni con otras figuras de desplazamiento de personal, previstas en las normas de Empleo Público. 

En ese sentido, si se utiliza la figura de cooperación laboral entre entidades del Sector Público, no deben aplicarse las reglas de destaque ni de desplazamiento, previstos en otras normas de Servicio Civil o de Empleo Público.

2 comentarios:

  1. El problema es conseguir la autorización del jefe inmediato, ya que si uno accede a otra entidad, cuando regrese le envian su carta de no renovación, porque son CAS.

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  2. Siempre preciso, muchas gracias Juan José.

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