jueves, 8 de septiembre de 2016

El “Regulatory Impact Analysis” (RIA) y el Análisis Económico del Derecho

Ya en el año 1997, un documento de la OECD (Regulatory Impact Analysis: Best practices in OECD countries) señalaba que el RIA era una herramienta para la reforma regulatoria, directamente relacionada con el análisis racional. 

Otro documento de la OECD del año 2005 (Regulatory Impact Analysis in OECD Countries. Challenges for developing countries) señalaba que el RIA examina y mide potenciales beneficios, costos y efectos de nuevas regulaciones o de las modificaciones que se efectúen a ellas. Es una herramienta útil que dota a las autoridades de valiosa información empírica y un completo marco con el cual pueden evaluar las opciones y las consecuencias de las decisiones que adopten. El documento citado luego señala que el RIA es utilizado para definir los problemas y asegurar que la acción estatal sea justificada y apropiada.

Además, otro documento de la OECD del año 2008 (Introductory Handbook for Undertaking Regulatory Impact Analysis – RIA) señalaba que el RIA es un proceso sistemático de identificación y evaluación de los efectos esperado de la regulación. Para tal efecto se utiliza un método analítico: el análisis costo beneficio. Este documento añade además que el RIA es un proceso de comparación: parte de determinar los objetivos que busca alcanzar la regulación e identificar las diferentes acciones del Estado que podrían alcanzarlas.



El RIA se ha extendido y se ha vuelto una herramienta estándar en los países de la OECD, desde hace unos 20 años aproximadamente; porque se considera que genera transparencia, reduce la discrecionalidad de los políticos y burócratas y busca asegurar la efectividad y la eficiencia de las acciones del Estado.

El RIA no es otra cosa que análisis costo–beneficio, análisis económico del Derecho, análisis económico al sistema jurídico, que es uno de los mecanismos principales por los cuales el Estado busca influir y afectar a las personas, las organizaciones y la sociedad en su conjunto.

Como se ha señalado, esta herramienta de análisis se ha vuelto un estándar en países como Australia, Canadá, Francia, Alemania, Israel, Japón, Corea del Sur, México, Reino Unido o Portugal. Se aplica en países de Europa, América y Asia; de las familias jurídicas Romano Germánica y de la Anglo Sajona. En estos países, bajo el marco metodológico del RIA, se hace análisis económico del Derecho.

En el Perú, el RIA ha ganado súbitamente, muchos adeptos en los últimos tiempos, pero curiosamente desde el lado de las entidades estatales y desde los economistas. Los abogados peruanos, en general, siguen siendo grupo que desconoce de estas tendencias y de esta metodología (que ya no son nuevas). Y peor aún, se muestra reacios a asimilarla o por lo menos, considerarla.  

Estas resistencias se manifiestan claramente la cantidad de Facultades de Derecho que cuentan con cursos de Análisis Económico del Derecho o con áreas académicas que integren esta disciplina. No conozco más de dos o tres universidades que efectivamente las tengan. Peor aún, he sido testigo de casos de resistencia, de oposición al establecimiento de cursos de Análisis Económico del Derecho.

Y sin embargo, ahí está. El RIA y el Análisis Económico del Derecho están consolidados a nivel mundial, sin importar la familia jurídica. El AED se ha impuesto, no porque sea una moda, sino porque parece ser una herramienta efectiva de análisis, útil para mejorar el sistema jurídico y la acción del Estado. Por eso nos parece vital y por eso la promovemos.

Promover el RIA implica, en gran medida capacitar a los abogados en AED. Eso es lo que hay que hacer ….. y en esas estamos.

NOTAS.

Los documentos citados se encuentran en inglés. He traducido las partes relevantes, donde se define el RIA. Dichos documentos pueden ser ubicados en las siguientes páginas de internet:

Regulatory Impact Analysis: Best practices in OECD countries
http://www.oecd.org/gov/regulatory-policy/35258828.pdf

Regulatory Impact Analysis in OECD Countries. Challenges for developing countries
https://www.oecd.org/gov/regulatory-policy/35258511.pdf

Introductory Handbook for Undertaking Regulatory Impact Analysis – RIA
https://www.oecd.org/gov/regulatory-policy/44789472.pdf

También recomiendo el siguiente libro: Law & Economics in the RIA world. Improving the use of economic analysis in public policy and legislación. Una reseña de esta libro puede encontrarse en:
http://intersentia.com/en/law-and-economics-in-the-ria-world.html

Finalmente, recomiendo para los interesados en RIA y en AED, recomiendo la siguiente página web:
http://www.oecd.org/gov/regulatory-policy/ria.htm

La lista de países miembros de la OECD, la pueden ubicar en la siguiente dirección:

http://www.oecd.org/about/membersandpartners/list-oecd-member-countries.htm

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