lunes, 1 de diciembre de 2014

Mecanismos jurídicos para enfrentar la contaminación. A propósito de la COP

A propósito de la COP, en este artículo vamos a comentar los mecanismos jurídicos que pueden ser establecidos por el Estado para proteger el medio ambiente y minimizar fenómenos como la contaminación.

El medio ambiente puede calificarse “económicamente” como un bien común. Los bienes comunes son aquellos bienes o recursos que son de acceso abierto (no existe exclusión, es libre y cualquiera los puede usar) pero que están sujetos a rivalidad en el uso o en el consumo. Este acceso abierto genera incentivos en las personas para explotar excesivamente  el medioambiente pero no, invertir recursos en su conservación. Eso explica por qué contaminamos y por qué no nos preocupamos mucho en invertir en cuidar el medio ambiente o en recuperarlo.

Desde la teoría económica se establecen posibles mecanismos a las externalidades negativas, que jurídicamente se manifiestan en formas diversas.

A propósito de la COP, en este artículo vamos a comentar los mecanismos jurídicos que pueden ser establecidos por el Estado para proteger el medio ambiente y minimizar fenómenos como la contaminación.

El medio ambiente puede calificarse “económicamente” como un bien común. Los bienes comunes son aquellos bienes o recursos que son de acceso abierto (no existe exclusión, es libre y cualquiera los puede usar) pero que están sujetos a rivalidad en el uso o en el consumo. Este acceso abierto genera incentivos en las personas para explotar excesivamente  el medioambiente pero no, invertir recursos en su conservación. Eso explica por qué contaminamos y por qué no nos preocupamos mucho en invertir en cuidar el medio ambiente o en recuperarlo.

Adicionalmente, el medio ambiente está sujeto a externalidades negativas. En la externalidad negativa, el generador de la externalidad realiza una actividad de producción, consumo o, uso de un recurso considerando solamente aquellos costos que debe de asumir. En su cálculo no considera (no internaliza), las afectaciones, los costos, los daños que genera en terceros. Esto también explica por qué la contaminación se produce y por qué termina afectando el medio ambiente. Al contaminar, alguien está utilizando el recurso medio ambiente, sin asumir el costo de ello. El costo es trasladado a otros.

La conjunción de ambas características provoca la contaminación que –a su vez– conlleva a la degradación del medio ambiente. 

Pero no todo está perdido. Hay medidas que se pueden adoptar. Desde la teoría económica se establecen posibles mecanismos, que jurídicamente se manifiestan en las formas siguientes:

a) Regulación administrativa. La regulación administrativa, es también denominada “mecanismo de comando y control” o, “regulación y fiscalización” o, “poder de policía”. A través de la regulación administrativa, el Estado establece límites y condicionalidades a las actividades que se consideran pueden generar externalidades negativas

b) El establecimiento de impuestos. A esta alternativa se le denomina la solución pigouviana. Consiste en imponer un impuesto en el sujeto que origina la externalidad. El impuesto funciona como un aumento de los costos en el generador de la externalidad. El aumento de costos (por vía del impuesto) determina que el nivel de actividad que genera la externalidad se reduzca. Como consecuencia se reduce la externalidad o su impacto.

c) Establecimiento de titularidades negociables. Se otorga a los intervinientes en la externalidad (causante y afectado), una titularidad vinculada a ella, que puede ser negociada. En este modelo, el Estado emite unos títulos que otorgan a los causantes de la externalidad, el “derecho” a generar tales externalidades. Sin este título, no se puede realizar la actividad que provoca la externalidad. 

Este mecanismo permite que el causante de la externalidad asuma el costo de la externalidad, internalizando su efecto. Al igual que el impuesto, la adquisición de la titularidad implica la asunción de costos.

d) Responsabilidad Civil Extra–contractual. En este mecanismo, el causante del daño (mediante la externalidad) debe indemnizar al afectado. Bajo este mecanismo, se califica a la externalidad negativa como una situación antijurídica y que es establece que su causante asume responsabilidad civil por ello. Como consecuencia, el afectado (dañado) debe ser compensado por el impacto de la responsabilidad (daños) por parte del causante. Esta compensación es de carácter patrimonial (valorizable en dinero). Este mecanismo busca que el causante de la externalidad asuma el costo de la externalidad, internalizando su efecto a través el pago de dicha indemnización.

1 comentario:

  1. Muy buen aporte. Me trasladé a mi época universitaria a mis clases de economía y derecho y micronomía II. A manera de pregunta: ¿ Qué tan factible puede resultar en Lima, aplicar como mecanismo los impuestos pigouvianos? Dado que el fin de éste es lograr que el impuesto más el costo marginal privado (lo que le cuesta al productor producir) sea igual al costo marginal social (lo que le cuesta a la sociedad, incluyendo al productor, que produzca), teóricamente este impuesto no generaría una pérdida en la eficiencia de los mercados, ya que internaliza los costos de la externalidad a los productores o consumidores, en vez de modificarlos; pero mi duda es realmente no se caería en PES (pérdida de eficiencia social) al implentar estos impuestos? ¿Cómo tendría que ser para el caso industrias que general contaminación en cantidades industriales? ¿contaminación que generan los carros?
    Adicionalmente creo que el tema de los bonos de carbono sería y es un mecanismo de incentivo ambiental que debería entrar con más fuerza en nuestro país.

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